La solicitud de abogado de oficio en Madrid se debe realizar ante el Servicio de Orientación Jurídica o en el juzgado del domicilio del solicitante.
Este servicio está dirigido a personas que no dispongan de recursos económicos para litigar o en casos específicos independientemente de la situación económica. Se deben cumplir ciertos requisitos y se realiza para el Colegio de Abogados de Madrid.
En cuanto al juzgado, se puede solicitar antes o durante el proceso. Sin embargo, en cualquier caso el abogado de oficio es designado por el Colegio de Abogados y no puede ser elegido por el solicitante, ya que tiene a su cargo la organización de los turnos de oficio.
Marco legal del turno de oficio en Madrid
Existe una ley nacional que regula la asistencia jurídica gratuita, pero cada Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en la Administración de Justicia tiene su normativa propia sobre la asignación del abogado de oficio. Así, el marco legal está compuesto por:
- Ley 1/1996, y Real Decreto 141/2021, por los que se aprueban la Ley y Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Normas Reguladoras del Turno de Oficio, adoptadas por el Colegio de Abogados de Madrid en base al artículo 22 de la Ley 1/1996, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2021.
- Decreto 86/2003, regulador de la Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad de Madrid.
- Directiva 2002/8/CE del Consejo Europeo, dedicada al acceso a la justicia en los conflictos transfronterizos.
Procedimiento para solicitar abogado de oficio en Madrid
Este procedimiento está reglamentado en el Decreto 86/2003 de la Comunidad de Madrid. El mismo establece que:
¿Cómo se solicita? Solicitud por modelo normalizado
El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud personal mediante un modelo normalizado, que se debe acompañar con la documentación correspondiente.
El formulario puede obtenerse en los órganos de administración de justicia, servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid o en forma telemática.
¿Dónde se solicita? Lugar de presentación
El lugar de presentación varía según el momento en que se presenta, es decir, antes o después de la iniciación del proceso y depende del domicilio del solicitante.
Solicitud de abogado de oficio antes del proceso
Residentes en la comunidad de Madrid, ante el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Madrid o ante el juzgado o Decanato de juzgados correspondiente a su domicilio. No residentes, ante el Juzgado o el Decanato de los juzgados de su domicilio, la solicitud será trasladada al Colegio de Abogados competente según el domicilio.
Por otra parte, también depende del tipo de servicio o materia que se solicita. Siempre debe ser con cita previa solicitada en forma telefónica, a saber:
- Materia civil, penal y familiar e hipotecaria: Servicio de Orientación Jurídica general, en la sede de los juzgados de instrucción, Plaza de Castilla N° 1, 3° planta.
- Materia laboral, seguridad social y desempleo; orientación jurídica para personas con discapacidad, adultos mayores: Sede de los distintos juzgados, C/Princesa, 3 – 1° planta.
- Víctimas de delitos: Sede de los juzgados de violencia sobre la mujer, C/Albarracín N° 31.
- Protección del menor: Sede Juzgados de Menores, Avda. de la Institución Libre de Enseñanza, 37, 5° planta.
- Temas contencioso administrativos, civil y penal: Sede de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia, C/General Martínez Campos N° 27.
- Extranjería: Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, C/General Castaños, 1.
- Materia penal: Centros penitenciarios Madrid III, IV, V y VI.
Hay que recordar también que hay delegaciones en Móstoles.
Por otra parte, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid se encuentra en la calle Gran Vía 43, 4°planta.
¿Qué ocurre después? Designación o no de un abogado de oficio provisional
Una vez presentada la solicitud y subsanados los defectos, si se cumplen los requisitos para solicitar abogado de oficio, el Colegio de Abogados designará un abogado de oficio provisional en el plazo de quince días.
Si no corresponde, se comunica al solicitante en el plazo de 5 días que no se ha designado abogado de oficio provisional, trasladando la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que resuelva de manera definitiva.
De la misma manera, si el Colegio de Abogados entiende que la pretensión es insostenible o ya haya sido denegada anteriormente, tampoco designará abogado de oficio provisional y lo comunicará al solicitante en el plazo de 5 días.
Reconocimiento del derecho. Fases de instrucción y resolución
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita recibe el expediente, el cual debe estar completo, para realizar las comprobaciones necesarias y dictar una resolución. Para ello dispone de un plazo de 30 días.
- Fase de instrucción: en esta fase puede realizar diferentes actuaciones, con el objetivo de reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita del solicitante.
- Fase de resolución: cumplida la etapa anterior, la Comisión dictará una resolución reconociendo o denegando el derecho. Si lo reconoce, implica la confirmación del abogado de oficio provisional como definitivo. Si pasados los 30 días no hay una resolución expresa, se entiende que quedan ratificadas las decisiones adoptadas previamente.
Esta resolución debe ser notificada al solicitante, al Colegio de Abogados de Madrid y al Colegio de Procuradores si se designó este profesional. También al órgano judicial que sea parte del proceso.
¿Quiénes pueden solicitar un abogado de oficio en Madrid? Requisitos
La falta de recursos económicos no es el único motivo por el cual se puede solicitar un abogado de oficio en Madrid. Por otra parte, puede ser solicitado por personas físicas o jurídicas.
Personas físicas
En función de los recursos económicos, tienen derecho a este servicio las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente.
Estos se miden en múltiplos del IPREM. Por ejemplo, si es una sola persona sus ingresos no deben superar 2 veces el IPREM, mientras que si forma parte de una unidad familiar de tres integrantes no debe superar dos y media veces el IPREM.
En el orden social, independientemente de los recursos económicos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en la defensa de sus derechos laborales.
- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de personas en los procesos vinculados con su condición de víctimas.
- Menores de edad y personas con discapacidad cuando sean víctimas de abuso o daño.
- Quienes acrediten secuelas permanentes a causa de un accidente, para el reclamo de indemnización de daño moral y personal.
Personas jurídicas
En lo que a las personas jurídicas respecta, pueden solicitar este servicio:
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones inscriptas en el registro correspondiente, cuando el resultado contable sea inferior a 3 IPREM.
- Asociaciones que se dediquen a la promoción y defensa de los derechos de víctimas del terrorismo o personas con discapacidad
- La Cruz Roja española.
- Asociaciones de defensa de usuarios y consumidores.