La solicitud de abogado de oficio en Málaga debe realizarse ante el Servicio de Orientación Jurídica, que funciona en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, tanto en la ciudad de Málaga capital como en las delegaciones.
Este servicio está dirigido a personas que no dispongan de recursos económicos para litigar o en casos específicos independientemente de la situación económica. Se deben cumplir ciertos requisitos. A su vez, depende de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, regulada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Marco legal del turno de oficio en Málaga
Existe una ley nacional que regula la asistencia jurídica gratuita, pero cada Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en la Administración de Justicia tiene su normativa propia sobre la asignación del abogado de oficio. Así, el marco legal está compuesto por:
- Ley 1/1996, y Real Decreto 141/2021, por los que se aprueban la Ley y Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Decreto 67/2008 de 26 de febrero. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su modificación por Decreto 537/2012.
- Orden de 4 de marzo de 2015, por la que se aprueban los modelos de solicitud normalizados y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Normas reguladoras del Turno de Oficio adoptadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Procedimiento para solicitar abogado de oficio en Málaga
Este procedimiento está reglamentado en el Decreto 67/2008 de la Comunidad de Andalucía. El mismo establece lo siguiente:
¿Cómo se solicita? Formulario normalizado
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comienza con una solicitud personal presentada mediante formulario normalizado.
Este formulario puede obtenerse en los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados y en la sede de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, o en forma telemática. El formulario debe estar acompañado por la documentación necesaria.
¿Dónde se solicita? Presentación del formulario
La presentación debe realizarse en forma presencial o telemática ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente al juzgado o tribunal donde se tramita la causa, o del domicilio del solicitante si la solicitud se efectúa antes de la iniciación del proceso.
Dichos servicios se encuentran en:
- Málaga: C/Fiscal Luis Portero García Nº 10, Edif Juzgados.
- Coin: C/ Magistrado Miguelgarcia López S/N, Edif Juzgados.
- Fuengirola: C/ Juan Antonio Jiménez Higuero, S/N, Palacio de Justicia de Fuengirola.
- Marbella: Avd. Mayorazgo S/N Palacio Justicia 3ºplanta.
- Ronda: Plaza Carlos Cano S/N, Edif Juzgados.
- Torremolinos: Avd. Palma De Mallorca Nº32 1ª, Edif. Juzgados.
- Torrox: Plaza De La Hoya S/N, Edif. Juzgados.
- Vélez-Málaga: C / Eugenio Morales, Nº 2, Palacio de Justicia.
Si el solicitante se encuentra dentro de las circunstancias excepcionales descritas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, familia numerosa, la presentación se debe realizar directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Málaga, ubicada en C/ Avenida de la Aurora N° 69, Edif. Aries.
Si la presentación no reúne los requisitos, el Colegio de Abogados otorgará un plazo de 10 días para subsanar los defectos o faltas. En caso contrario, a los 5 días de vencido el plazo para la presentación, la solicitud pasa al archivo.
¿Está admitida la solicitud? Designación de abogado de oficio provisional
Una vez presentada la solicitud y la documentación correspondiente, si se cumplen los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita, el Colegio de Abogados designará un abogado de oficio provisional en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud o la subsanación de los defectos. A su vez, en el plazo de 5 días, debe remitir el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Este profesional cumple las funciones del abogado de oficio hasta la resolución de dicha Comisión.
Por el contrario, si considera que no se cumplen los requisitos o que la pretensión es insostenible, no procederá a la designación del abogado de oficio provisional notificando este hecho al solicitante, trasladando también el expediente a la Comisión para que dicte una resolución definitiva.
Si el Colegio de Abogados no realiza la designación en el plazo mencionado, el solicitante deberá reiterar la solicitud ante la Comisión, la cual contará con 5 días para solicitar el expediente al Colegio de Abogados y continuar la actuación.
Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica
El procedimiento a partir de este momento está compuesto por dos etapas: la instrucción y la resolución. Las mismas deben cumplirse en el plazo máximo de 30 días.
- Etapa de instrucción: la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita realiza las comprobaciones necesarias para determinar la exactitud de la información y datos declarados por el solicitante. Puede realizar distintas acciones como:
- Recabar información.
- Solicitar confirmaciones de datos.
- Oír a quienes sean parte del procedimiento iniciado o a iniciarse y que puedan aportar datos para confirmar la situación económica del solicitante.
- Utilizar los medios informáticos y telemáticos que faciliten la instrucción del procedimiento.
- Etapa de resolución: una vez realizadas las gestiones que estime necesarias, la Comisión toma una resolución, la cual debe notificar al Colegio de Abogados y a quienes sean parte en el proceso en el plazo de 3 días. Si el juicio está iniciado, también debe notificar al juez. La resolución puede ser estimatoria o desestimatoria:
- En el primer caso, implica el reconocimiento del derecho al servicio de asistencia jurídica gratuita, a la vez que la confirmación de las designaciones provisionales.
- Si es desestimatoria, quedan sin efecto las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar su propio abogado y procurador, así como abonar los honorarios y derechos correspondientes a las actuaciones realizadas por el profesional designado provisionalmente.
- También puede ocurrir que no haya resolución expresa. En este caso, a los 30 días quedan ratificados los profesionales designados provisionalmente.
Casos especiales
Hay casos especiales contemplados por la ley, en los cuales el ciudadano goza de asistencia jurídica gratuita independientemente de su situación económica. Estos son:
- Víctimas de violencia de género, de terrorismo o trata de seres humanos en los casos relacionados con su condición de víctimas.
- Menores de edad y discapacitados víctimas de abuso o violencia.
- Detenidos, presos o imputados en procedimientos judiciales cuando la intervención de los profesionales sea legalmente preceptiva o cuando sea necesario garantizar la igualdad de las partes en el proceso o, tratándose de delitos leves, la persona acusada haya ejercido su derecho a ser asistido por un abogado.
En estos casos, las solicitudes tienen prioridad y el traslado al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados se debe cumplimentar en el plazo de 48 horas. No es necesario probar la carencia de recursos económicos, pero sí se debe aportar toda la documentación necesaria, en un plazo de cinco días a partir de la presentación.