Civil, Herencias

Aceptación de herencia

Aceptación de herencia

La aceptación de herencia es una de las opciones que manejan los herederos cuando son llamados al reparto de la herencia de un allegado. Este acto es voluntario y libre y no debe confundirse con la partición de la herencia. Además, es independiente de la voluntad del resto de coherederos.

Si bien la herencia también se puede repudiar, en este artículo concreto vamos a repasar las consecuencias de aceptarla.

¿Cómo funciona la aceptación de herencia?

Si la persona llamada a heredar acepta la herencia, pasa a adquirir la condición de heredero. De esta manera, se le incluye en el patrimonio hereditario, donde se encuentran los bienes, los derechos y las deudas del fallecido.

Evidentemente, si alguien decide aceptar la herencia, acepta la totalidad de la misma. Es decir, que no podrá decidir y escoger solo aceptar una determinada parte para así intentar librarse de una parte de deudas. Si se acepta, se acepta todo.

Como indicábamos anteriormente, este hecho suele confundirse habitualmente con la partición de la herencia, ya que se suelen realizar ambas actividades de forma conjunta.

A este respecto, cabe aclarar que la partición de la herencia alude al reparto de los bienes del caudal hereditario. O sea, donde se transfiere ya su propiedad. En este hecho sí es importante la presencia del resto de herederos, que deben haber aceptado previamente la herencia.

Formas de aceptación de la herencia

Existen dos métodos de aceptación de la herencia: la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario.

Aceptación pura y simple

Con esta opción se aceptan tanto los bienes del fallecido como todas sus deudas y responsabilidades.

En el caso de que las deudas superen al valor de los bienes, el heredero tendrá que responder con sus propios bienes para asumirlas.

La aceptación se puede realizar de dos formas:

  • Tácita. Se realiza mediante actos que dan a entender o que presuponen la voluntad de aceptar.
  • Expresa. Se hará en un documento público o privado y de forma verbal o escrita.

Ante este hecho es importante aclarar que si una persona casada acepta una herencia y el otro cónyuge no presta su consentimiento, no se responderá con bienes de la sociedad conyugal para paliar las deudas.

Aceptación a beneficio de inventario

En este método de aceptación el heredero responde de las deudas del causante con lo que dé de sí el patrimonio heredado sin tener que responder con bienes propios.

La aceptación a beneficio de inventario puede resultar interesante en aquellas situaciones en las que no se conoce cuál era la situación financiera del finado.

Asimismo, también es útil en casos de herencias de un familiar que haya tenido algún negocio del que se desconoce si hay deudas pendientes.

¿Quiénes podrán aceptar la herencia?

La regla general dice que tendrán capacidad para manifestar su voluntad acerca de una herencia quien tenga la libre disposición de sus bienes. En el caso de que no exista dicha capacidad, lo harán sus representantes legales o tutores, que se encargarán de aceptar por él.

Esto sucederá en casos donde los herederos sean:

  • Personas con discapacidad.
  • Menores de edad sujetos a tutela o patria potestad.
  • Menores de edad emancipados.

Aunque también existen casos especiales donde la herencia la aceptan asociaciones o fundaciones capacitadas, establecimientos públicos o personas desfavorecidas.

¿Qué pasa si un heredero no se pronuncia o se niega a aceptar la herencia?

Por último, hay que abordar un hipotético escenario donde un heredero no se pronuncie acerca de la herencia y el resto de coherederos no sepan si la acepta o la repudia. Algo que afecta al resto de coherederos de forma directa ya que les impide seguir adelante con la partición de la herencia.

Sobre este hecho el Código Civil dice lo siguiente en su artículo 1005:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Artículo 1005 del Código Civil

Es muy importante el último matiz que aclara que en el caso de no pronunciarse se entenderá la herencia como aceptada.

Los interesados en la herencia, por su parte, puede ser cualquier persona a la que este suceso le pueda afectar. Es el caso de un coheredero, un acreedor, o un hipotético heredero abintestato.