En los últimos tiempos se ha convertido en una tónica habitual hablar de acoso laboral o mobbing. Si bien esta situación afecta a distintos trabajadores en su puesto de trabajo de forma continua y reiterada, estos no siempre tienen muy claro cuáles son sus derechos y cómo deben actuar si esto sucede.
Por eso, en este artículo vamos a dejar claro cuándo se considera que hay acoso laboral y qué hacer si se es víctima de acoso en el trabajo.
¿Cómo se puede producir el acoso laboral o mobbing?
El acoso laboral se puede producir de distintas maneras. Las amenazas, las burlas constantes o el maltrato psicológico son un síntoma de que algo no va bien. Un punto que se puede agravar en el caso de existir agresiones verbales o físicas, o decisiones unilaterales como la eliminación de funciones y reducción de responsabilidades. Todo ello sin aparente motivo, algo que puede provocar un malestar mental en la persona que lo sufre.
El Código Penal establece como delito el acoso laboral en base al artículo 173, que dice lo siguiente en su primer punto.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
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Esta situación se puede producir o la pueden provocar tanto otros compañeros o trabajadores de la empresa, como el empresario o el jefe. Generalmente la intención es que el empleado abandone su puesto de trabajo, ya sea para ocupar su puesto, o para evitar abordar un despido.
Requisitos para que exista acoso laboral
Para que se considere que el acoso laboral existe es necesario que concurran una serie de requisitos.
- El primero es que no se trate de un hecho aislado y que el acoso se repita a lo largo del tiempo. Es decir, es necesario que sea sistemático y prolongado.
- El segundo es que exista hostilidad en los actos del acosador. Es importante acreditar que estos actos dejan en mal lugar al trabajador que lo sufren. Estaríamos hablando de desprecios, enfados reiterados, intentos de ridiculizar al empleado, insultos o lenguaje subido de tono…
- El tercer requisito es que la finalidad del acosador sea perjudicar los intereses o la integridad del trabajador.
¿Cómo se denuncia?
Aquellos trabajadores que consideren que su situación puede calificarse como acoso laboral deben tomar medidas cuanto antes.
Para ello hay que seguir una serie de pasos.
- Comunicar a la empresa por escrito la situación de acoso laboral que se considera estar sufriendo.
- Recopilar pruebas para acreditar esta situación. Se pueden guardar mensajes, intentar conseguir la declaración de testigos, grabar llamadas o incluso recopilar informes médicos.
- Denunciar esta situación por distintas vías. El empleado puede tomar los siguientes caminos:
- Informar al Comité de Seguridad y Salud de empresa.
- Hablar con el representante sindical.
- Informar a la Dirección de la empresa de tu situación.
- Iniciar una denuncia ante los tribunales competentes, dando rienda suelta a un procedimiento penal o civil, o contencioso-administrativo en el caso de ser un funcionario.
- La más habitual presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
¿Qué sanciones hay?
Una vez denunciado y probado que existe acoso laboral, se impondrán las medidas correspondientes al acosador. Generalmente se podrá:
- Extinguir voluntariamente el contrato del trabajador por acoso laboral. El trabajador podrá percibir una indemnización similar a las establecidas por despidos improcedentes.
- Un procedimiento ordinario laboral donde la víctima del acoso pueda solicitar: un traslado, una suspensión de la relación, una reducción de jornada u otras medidas.
- Procedimiento ordinario por daños y perjuicios.