Administrativo

¿Qué es un acto administrativo nulo?

Acto administrativo nulo

El acto administrativo nulo, junto con el acto administrativo anulable, es un tipo de acto administrativo inválido porque faltan o se encuentran viciados determinados elementos. El acto administrativo nulo se define como un acto administrativo que infringe el ordenamiento jurídico de una manera tan grave que debe anularse.

Los supuestos en los que un acto administrativo se considera nulo de pleno derecho (también conocido como nulidad absoluta) se fijan en nuestro ordenamiento jurídico mediante una relación exhaustiva. Así, son actos administrativos nulos los siguientes::

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Validez de un acto administrativo

El artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice lo siguiente:

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Artículo 39.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

La presunción de validez de todo acto administrativo hace que los efectos de un acto administrativo nulo sean los mismos que los de un acto administrativo válido. Así será mientras que aquel no sea expresamente anulado o no esté declarada expresamente su nulidad.

Es decir, un acto administrativo que incurra en alguno de los supuestos de nulidad que señalamos anteriormente precisa de una declaración expresa de nulidad. Mientras que ésta no se produzca gozará de validez.

Con lo cual, todo acto administrativo debe ser considerado válido mientras no se produzca su anulación expresa.

¿Qué hacer ante un acto administrativo nulo?

El interesado tiene dos maneras de actuar ante un acto administrativo que se encuentre en un supuesto de nulidad.

  1. Interponer un recurso administrativo o contencioso administrativo contra el acto administrativo. Esta opción está sujeta a unos determinados plazos. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos el interesado ya no podrá recurrir el acto administrativo y se topará con un acto firme.
  2. Solicitar a la Administración Pública correspondiente que proceda a iniciar de oficio un procedimiento para declarar la nulidad del acto administrativo. Esta solicitud se conoce comúnmente como la “acción de nulidad”. Esta acción no tiene plazo para su ejercicio puesto que las Administraciones Públicas pueden “en cualquier momento” declarar la nulidad de sus actos administrativos. Es decir, es imprescriptible la acción de nulidad.

No obstante, el artículo 110 de la Ley 39/2015 establece unos límites:

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Artículo 110 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Debe destacarse que es un deber de la administración, una obligación, declarar expresamente nulo todo acto administrativo que incurra en uno de los supuestos tasados de nulidad de pleno derecho, por lo que debe tramitarse en cualquier caso y en cualquier tiempo el procedimiento para declarar su nulidad.