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Acto de conciliación: qué es, regulación, cuándo se celebra y más

Acto de conciliación

Un acto de conciliación tiene lugar cuando las personas a través de sus medios o de intermediarios, obtienen acuerdos en asuntos que les sean de interés, siempre que éstos fueran de carácter disponible.

¿Dónde se regula el acto de conciliación?

El entramado legal que concierne al acto de conciliación se encuentra en la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015.

Concretamente, en su Título IX (De la conciliación), en los artículos 139 y siguientes.

¿Cuándo procede la conciliación?

A tenor del artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la conciliación procederá cuando se manifieste la siguiente situación:

Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

Artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¿Cuándo no se admitirá un acto de conciliación?

El acto de conciliación no se admitirá a trámite si se dieran las circunstancias que contempla el segundo apartado del precepto número 139 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:

1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

3.º El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

Artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¿Quién es competente ante un acto de conciliación?

La competencia de un acto de conciliación corresponderá al Juez de Paz o al Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio requerido.

Para más puntualizaciones, se habrá de acudir al artículo 140.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.

Artículo 140.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¿Cuál es el trámite a seguir para solicitar un acto de conciliación?

Los pasos necesarios para solicitar un acto de conciliación se precisan en el artículo 141 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.

El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.

2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

Artículo 141 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¿Qué efectos tiene la admisión de un acto de conciliación?

Según la literalidad del precepto número 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los efectos de la admisión de la conciliación son:

La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.

Artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¿Sobre quién recaerán los gastos que supone emprender un acto de conciliación?

A tenor del artículo 146 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los gastos deberán ser abonados por quien hubiera promovido el acto de conciliación en cuestión:

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.

Artículo 146 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¿Cómo se puede actuar contra un acto de conciliación?

Contra un acto de conciliación sólo cabrá interponer una acción de nulidad. Así se establece en el precepto número 148 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.

3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.

Artículo 148 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria