Delitos, Penal

¿Qué se entiende por administración desleal?

Administración desleal

Un delito de administración desleal tiene lugar cuando una persona se excede en las facultades que le habían sido cedidas administrar un patrimonio ajeno, causando así perjuicio en dicho patrimonio administrado.

¿Dónde se regula el delito de administración desleal?

La administración desleal se encuentra regulada en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el capítulo VI (de las defraudaciones), sección II (de la administración desleal), artículo 252 del Código Penal:

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 252 del Código Penal

¿En qué contexto se desenvuelve el delito de administración desleal?

Según los expertos en Derecho Penal, existen tres conductas punibles diferentes que se podrían enmarcar bajo la rúbrica del fraude:

En cada uno de estos supuestos, se puede ver implicada la responsabilidad individual de una persona en concreto o la responsabilidad de personas jurídicas, siempre y cuando el tipo penal lo permitiera.

¿Cómo nació el delito de administración desleal?

Inicialmente la ciencia penal contemplaba únicamente los delitos societarios como conductas punibles que se pudieran llevar a cabo en el contexto de las personas jurídicas. Con la reforma del Código Penal, se creó el tipo genérico de “administración desleal” del artículo 252, suprimiendo el antiguo artículo 295 referido a los delitos societarios.

Gracias a este cambio, se consiguió que la administración desleal se pueda contemplar no sólo en el ámbito de las sociedades.

¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar un delito de administración desleal?

  • El sujeto activo o persona que cometa el delito ha de tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno.
  • Dicha facultad de administración ha de tener origen en:
    • La ley
    • Encomienda de la autoridad
    • Un negocio jurídico que hubiera sido acordado por las partes.
  • El administrador ha de infringir los deberes genéricos de lealtad de todo administrador.
  • El tipo penal exige también unas consecuencias finales del hecho. Es decir, que además de abusar de las facultades de administración se ha de causar un perjuicio al patrimonio del administrado.

¿Es la administración desleal un delito de actividad o de resultado?

El delito de administración desleal es un delito de resultado porque tal y como se constata en el artículo 252 del Código Penal, tiene que estar presente un daño en el patrimonio conectado al exceso del empleo de las facultades de administración.

¿Cómo son las penas previstas para el delito de administración desleal?

Según el tipo básico, aquel que incurriera en administración desleal será castigado con las penas previstas en los siguientes preceptos: artículo 248 y artículo 250 del Código Penal.

Dicen así:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 del Código Penal

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 250 del Código Penal

A tenor del segundo apartado del artículo 252 del Código Penal, se dice que si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.