Mercantil

¿Qué debe incluir el informe del administrador concursal?

Administrador concursal

Cuando una sociedad económica no puede cumplir con regularidad con sus obligaciones financieras y tiene problemas para sacar adelante sus operaciones hay que buscar una solución. En función de la gravedad, se pueden explorar unas opciones u otras. Para los casos más severos, lo más recomendable es presentar la solicitud de concurso de acreedores y tratar de poner solución de una vez por todas al problema.

En función de quién presente esta solicitud se hablará de:

  • Concurso voluntario. Si la primera solicitud la presenta el propio deudor.
  • Concurso necesario. Si la primera solicitud de concurso la realiza un acreedor.

Será labor del administrador concursal presentar en tiempo en forma un informe sobre la situación de la sociedad. En esta entrada repasaremos qué se debe incluir sí o sí en este documento.

Los datos del informe del administrador concursal

Lo primero será reflejar en la portada del propio informe el carácter del mismo. Es decir, si es voluntario o necesario.

A continuación, se detallará la siguiente información:

  1. Análisis de los datos y circunstancias del deudor:
    • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica.
    • Actividad o actividades a que se haya dedicado durante los últimos 3 años.
    • Establecimientos, oficinas y explotaciones que sea titular, indicando el estado en que se encuentran.
    • Valoración y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
  2. Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6.
  3. Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a 15 días.
  4. Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

Unido a este informe se adjuntarán datos como:

  1. Inventario de la masa activa.
  2. Lista de acreedores.
  3. En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio.
  4. En su caso, el plan de liquidación.
  5. Valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación.

El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la posterior tramitación del concurso.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El plazo de presentación dependerá de si el procedimiento es ordinario o abreviado.

Procedimiento ordinario

El plazo para la presentación es de 2 meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de al menos dos de los administradores. No obstante, ese plazo puede ser prorrogado por el Juez:

  • En circunstancias excepcionales, a solicitud del administrador concursal, por un tiempo no superior a 2 meses mas.
  • Cuando el número de acreedores sea superior a dos mil, por un tiempo no superior a 4 meses más.

En caso de que no presenten el informe dentro del plazo, los administradores concursales perderán el derecho a la remuneración fijada reglamentariamente.

Procedimiento abreviado

El plazo en el procedimiento abreviado será de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días.

El procedimiento abreviado será aplicado obligatoriamente cuando la sociedad, junto con la solicitud de concurso, presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o si la sociedad, ya no tuviera ningún tipo de actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.

Por otro lado, podrá ser aplicado si el juez así lo considera cuando:

  1. El concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
    • Lista presentada por el deudor incluya menos de 50 acreedores.
    • La estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros.
    • La valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de euros.
  2. El deudor presente propuesta anticipada de convenio, o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.