Los trabajadores en España tienen que estar afiliados a la Seguridad Social. Su afiliación es vitalicia y aunque la persona en cuestión no se encuentre en activo, o dado de alta, permanecerá afiliado. Cada trabajador tiene un número identificativo de la Seguridad Social, que será importante a efectos contributivos.
Las altas y bajas en la Seguridad Social
En función de cuál sea la situación laboral del trabajador, se hablará de que está dado de alta o de baja. Entendiéndose que está dado de alta mientras está trabajando y se le da de baja una vez finaliza la relación laboral. Su estado habrá que notificarlo a la Tesorería General.
En función de sus características se podrán distinguir hasta cuatro tipos de alta.
- Real.
- Asimilada.
- Presunta o de pleno derecho.
- Especial.
1. El alta real
Obedece a aquellas situaciones donde el trabajador inicia su actividad laboral y la empresa comunica esta situación a la Tesorería General de la Seguridad Social. En defecto de dicha comunicación, se da la ausencia de alta.
2. El alta asimilada
Hace referencia a determinados supuestos tipificados por ley, en los que a pesar del cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se conserva la situación de alta. Cada uno de estos supuestos tiene un alcance diferente y unas contingencias determinadas.
Son algunos ejemplos de situación asimilada al alta:
- Periodo vacacional retribuido no disfrutado una vez finalizado el contrato.
- Suscripción del convenio especial.
- Excedencia forzosa.
- Situación legal de desempleo con derecho a prestación.
3. El alta presunta o de pleno derecho
Si se da el caso de que el empresario incumple su obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, la ley establece la presunción legal de existencia de alta.
Esto servirá para aquellos casos donde se produzca una enfermedad, un accidente laboral, una maternidad o la necesidad de asistencia sanitaria por enfermedad común.
4. El alta especial
Son situaciones de alta especial aquellas donde se produce una huelga o cierre patronal y se ejerce conforme a las disposiciones vigentes. En este caso se producirá una suspensión de las obligaciones de cotización parte del empresario y del propio trabajador.
El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad temporal que surjan durante la huelga y mientras dure la misma, percibiendo dichas prestaciones cuando finalice la huelga en cuantía que corresponda en ese momento.