Civil, Herencias

¿Cuál es la función de un albacea?

Albacea

En el caso de una herencia compleja o en la que se prevea el surgimiento de conflictos, el nombramiento de un albacea puede resultar muy útil y ventajoso.

¿Qué son los albaceas?

El albacea es la «persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia», así lo define la RAE.

Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil en sus artículos 892 a 911.

El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

Artículo 892 del Código Civil

Características de un albacea

Existen varios aspectos importantes que caracterizan a la figura del albacea y hay que tener en cuenta:

  • Puede ser albacea cualquier persona física o jurídica mayor de edad con capacidad de obrar.
  • El testador debe establecer claramente en el testamento quién será el albacea y podrá nombrar a uno o a varios. Normalmente, el albacea suele ser una persona de confianza del testador.
  • Es un cargo:
    • Voluntario.
    • Renunciable (se puede aceptar o no, y una vez aceptado se puede renunciar al cargo con una causa justificada).
    • Personalísimo (no puede ser delegado en otra persona).
    • Gratuito.
    • Temporal, finaliza tras la ejecución del testamento. El plazo lo fijará el testador, o bien la ley (que establece un plazo de un año, con la posibilidad de prorrogarse por los herederos).
  • Además de la renuncia y el cumplimiento del plazo, se puede producir la extinción del cargo del albacea por muerte o imposibilidad de llevar a cabo sus funciones.

Funciones de un albacea

Los albaceas están obligados a cumplir fielmente lo indicado por el testador, así como dar cuenta a los herederos o al juez.

Sus funciones dependerán básicamente del tipo de albacea del que se trate:

  1. Albacea particular: tiene asignadas unas funciones expresas. Por ejemplo, algunas de las funciones que se le asignan son pagar los gastos del funeral o ejecutar la herencia.
  2. Albacea universal: debe cumplir todo lo ordenado en el testamento, en concreto todas las funciones de gestión y administración de los bienes de la herencia.

El albacea puede ser universal o particular.

En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

Artículo 894 del Código Civil

En definitiva, el albacea podrá realizar todo tipo de funciones posibles siempre que sean legales.

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Artículo 902 del Código Civil