En el caso de una herencia compleja o en la que se prevea el surgimiento de conflictos, el nombramiento de un albacea puede resultar muy útil y ventajoso.
¿Qué son los albaceas?
El albacea es la «persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia», así lo define la RAE.
Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil en sus artículos 892 a 911.
El testador podrá nombrar uno o más albaceas.
Características de un albacea
Existen varios aspectos importantes que caracterizan a la figura del albacea y hay que tener en cuenta:
- Puede ser albacea cualquier persona física o jurídica mayor de edad con capacidad de obrar.
- El testador debe establecer claramente en el testamento quién será el albacea y podrá nombrar a uno o a varios. Normalmente, el albacea suele ser una persona de confianza del testador.
- Es un cargo:
- Voluntario.
- Renunciable (se puede aceptar o no, y una vez aceptado se puede renunciar al cargo con una causa justificada).
- Personalísimo (no puede ser delegado en otra persona).
- Gratuito.
- Temporal, finaliza tras la ejecución del testamento. El plazo lo fijará el testador, o bien la ley (que establece un plazo de un año, con la posibilidad de prorrogarse por los herederos).
- Además de la renuncia y el cumplimiento del plazo, se puede producir la extinción del cargo del albacea por muerte o imposibilidad de llevar a cabo sus funciones.
Funciones de un albacea
Los albaceas están obligados a cumplir fielmente lo indicado por el testador, así como dar cuenta a los herederos o al juez.
Sus funciones dependerán básicamente del tipo de albacea del que se trate:
- Albacea particular: tiene asignadas unas funciones expresas. Por ejemplo, algunas de las funciones que se le asignan son pagar los gastos del funeral o ejecutar la herencia.
- Albacea universal: debe cumplir todo lo ordenado en el testamento, en concreto todas las funciones de gestión y administración de los bienes de la herencia.
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
En definitiva, el albacea podrá realizar todo tipo de funciones posibles siempre que sean legales.
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.