El allanamiento de morada es un delito que consiste en entrar o permanecer en un domicilio o un local sin el consentimiento del morador (podrá ser cualquier persona que ocupe habitualmente la morada: el propietario, el arrendatario, el usufructuario, etc.).
Este hecho delictivo doloso se encuentra regulado en los artículos 202, 203 y 204 del Código Penal español y se trata de proteger el derecho a la intimidad de las personas dentro de su morada.
Normalmente, el delito de allanamiento de morada suele estar vinculado con otros como el de robo.
¿Qué se entiende por morada?
Se entiende por morada cualquier lugar en el que reside o habita una persona física o jurídica habitualmente o por un determinado tiempo. Es un espacio destinado a la vida privada.
Tipos de allanamiento de morada
Teniendo en cuenta la definición anterior, se pueden distinguir dos tipos de allanamiento de morada:
- Modalidad activa: entrar en morada ajena sin consentimiento.
- Modalidad pasiva: permanecer en una morada ajena sin consentimiento.
¿Cuál es la pena por allanamiento de morada?
El delito de allanamiento de morada puede ser castigado mediante los siguientes tipos penales:
- Si la morada en la que se entra o permanece es el domicilio de un particular, se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si se ejecuta con violencia o intimidación, la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
- Cuando el delito se comete entrando en un despacho, empresa o local fuera del horario comercial, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.
- Multa de 1 mes a 3 meses para el supuesto en el que permanezcan en el interior de la empresa o lugar abierto al público en contra de la voluntad del morador. Si además se comete con violencia se añade pena de prisión de 6 meses a 3 años.
- Allanamiento de morada por funcionario público. Por último, cuando el delito lo cometa un funcionario público, la pena será la correspondiente en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.