El alzamiento de bienes es un delito contra el patrimonio por el cual el deudor oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes para impedir que el acreedor pueda cobrar su deuda.
¿Qué es alzamiento de bienes?
Según la RAE, se trata de un «delito que comete quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago a sus acreedores».
Se trata de uno de los tipos de insolvencias punibles que existen y que se encuentran regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.
Requisitos que debe cumplir un delito de alzamiento de bienes
Existen varios requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se pueda considerar delito de alzamiento de bienes:
- Que exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor.
- Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
- Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia (ya sea parcial o total, así como real o ficticia) como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
- Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito sino que basta con la mera intención de perjudicar.
Penas por alzamiento de bienes
El artículo 257 y siguientes del Código Penal regula el delito de alzamiento de bienes y sus correspondientes penas en función del tipo de alzamiento:
Tipo básico
Supone penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
(…)
Tipo agravado
Consiste en que la deuda sea de Derecho Público y el acreedor sea una persona jurídico-pública. Se castiga con pena prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 257.3 del Código Penal
Delito de alzamiento de bienes de tipo especial o atenuado
Supone una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, siempre y cuando el deudor intente evitar una ejecución judicial o administrativa mediante la presentación de una relación de bienes o patrimonio incompleta.
1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
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