El convenio regulador es el documento que firman los cónyuges y en el que se reflejan las medidas patrimoniales y personales que entrarán en vigor una vez que se haga efectivo el divorcio.
Si el convenio lo aprueba el juez, su contenido, de obligado cumplimiento, deberá ser asumido por ambas partes.
Pero debes saber que hay algunos supuestos en los que es posible anular el convenio regulador de divorcio para establecer unas nuevas medidas.
Para ello, como es obvio, hay determinadas condiciones y algunos requisitos, que repasamos a continuación.
Los diferentes tipos de convenio regulador y su anulación
Para saber si es posible y cómo se lleva a cabo la anulación de un convenio regulador, antes debemos hablar de su tramitación. En función de cómo se haya aprobado el documento, el procedimiento para anularlo será diferente.
En concreto, un convenio regulador lo puede aprobar:
- Un juez: si existen hijos menores o incapacitados.
- Un letrado de la Administración de Justicia: si no existen hijos menores o incapacitados.
- Un notario: también en los casos en los que el matrimonio no tiene hijos menores o incapacitados.
Vemos, a continuación, cuándo y cómo se puede anular o modificar un convenio regulador en cada uno de los casos.
1. Convenios reguladores aprobados por el juez
Si un convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, es por esta vía por la que tendrá que procederse a su anulación o modificación. Y se tendrá que acudir al mismo Juzgado que aprobó las medidas paternofiliales en su momento.
Los cónyuges pueden variar las medidas las veces que sea necesario. Eso sí, para aprobar la anulación, el juez tiene que observar que efectivamente existen nuevas necesidades de los niños, o bien que las circunstancias de los progenitores han cambiado considerablemente. Si no, no procede la anulación.
2. Convenios reguladores aprobados por un letrado o un notario
En estos supuestos, la anulación del convenio regulador cumple exactamente los mismos requisitos que si hablamos de un convenio aprobado judicialmente.
La única diferencia es que no hace falta acudir al juzgado para su anulación y posterior reformulación, si existe mutuo acuerdo entre las partes.
Los requisitos para anular un convenio regulador
Ya lo hemos adelantado: se tienen que cumplir algunos requisitos para modificar un convenio regulador, anulando por lo tanto su primera versión.
Estos requisitos mínimos tienen que ver con los cambios en la situación familiar, que debe:
- Producirse o conocerse después del divorcio.
- Ser sustancial, esto es, determinante y suficientemente relevante.
- Ser imprevista y ajena a la voluntad del solicitante.
- Tener un carácter permanente en el tiempo.
- Poder demostrarse mediante la presentación de las oportunas pruebas.
El procedimiento
Es posible anular el convenio regulador inicialmente aprobado de mutuo acuerdo o por iniciativa de una sola de las partes. El procedimiento, en cada caso, cambia:
- De mutuo acuerdo: se presenta de forma conjunta una demanda de modificación de medidas, en la que se adjunta también una propuesta de nuevo convenio.
- Por parte de uno de los cónyuges: se inicia un procedimiento contencioso para el que será necesario estar asistido por abogado y procurador.
¿Qué se puede modificar y qué no?
No cualquier medida se puede modificar tras el divorcio. Se puede anular un convenio para redactar uno nuevo en los siguientes supuestos:
- Modificar la patria potestad de los hijos.
- Modificar la guarda y custodia.
- Hacer cambios en el régimen de visitas.
- Modificar el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Modificar o extinguir la pensión alimenticia o la pensión compensatoria.
Sin embargo, no se podrá anular un convenio regulador para aprobar nuevas medidas que no se contemplaron en el momento del divorcio. Ni para realizar una nueva valoración de los hechos o una actualización de alguna de las medidas.
En cualquier caso, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia para que en base a sus conocimientos y experiencia determine la viabilidad de solicitar la nulidad de un convenio regulador de divorcio.
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