Procesal

¿Cómo se hace el apoderamiento apud acta?

Apoderamiento apud acta

El apoderamiento apud acta es el poder que permite otorgar a un procurador la autoridad suficiente para que represente a una persona en un procedimiento judicial.

Este poder se recoge en un documento denominado acta. Se trata de un apoderamiento totalmente gratuito y que solo es válido para el proceso concreto ante el que se otorga.

A continuación, te explicamos algunos aspectos sobre el apud acta y los procuradores para comprender mejor este concepto.

¿Qué es un apoderamiento apud acta?

La RAE define «apud acta» como:

«Acto jurídico documentado de apoderamiento, que se formaliza ante el fedatario judicial, mediante el cual se le otorga a un procurador la facultad de representación en el proceso.»

Por otro lado, en la web del Ministerio de Justicia indica lo siguiente:

«Se denomina «Apud Acta» al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica.»

Pero, ¿quién es el procurador?

El procurador es el encargado de representar a un ciudadano ante los juzgados y los tribunales. Básicamente, el procurador representa a su cliente a través de un poder, concedido mediante un acto de apoderamiento.

Ese poder puede ser:

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Artículo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Así, el procurador se encargará de todos los actos procesales y los realizará en nombre del cliente, agilizando todo el procedimiento.

Por norma general, siempre es necesario contar con la representación de un procurador para actuar ante los tribunales y juzgados, salvo en determinadas ocasiones donde no se requiere procurador.

Estas excepciones se establecen en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) e incluyen los juicios verbales o los juicios monitorios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ventajas y desventajas del apoderamiento apud acta

Una de las dudas más habituales con respecto a este tipo de apoderamiento es por qué elegirlo en comparación con el tradicional poder notarial que comentábamos en el apartado anterior.

En resumidas cuentas, el poder apud acta posee una gran ventaja y un posible inconveniente.

  • Las principales ventajas son:
    • Se trata de un poder gratuito en el juzgado, mientras que el poder notarial implica los costes del notario.
    • Cuando el juzgado donde se tramita el procedimiento se encuentra en una población diferencia a la de residencia, se puede acudir al juzgado más próximo e indicando los datos se podrá tramitar el apud acta.
    • Además, hoy en día es posible realizar un apud acta online, como explicaremos en el siguiente aparatado.
  • Sin embargo, también existe un riesgo:
    • No se posee control ni conocimiento de los límites del poder, simplemente se basa en una firma que constata la voluntad de apoderar (en los poderes notariales, por el contrario, se tiene más conocimiento sobre las facultades que se transfieren al procurador).
    • A pesar de ello, hay que tener en cuenta que los procuradores normalmente siguen estrictamente las instrucciones de los abogados, velando así por los intereses del cliente.

Procedimiento y trámites para otorgar el apoderamiento apud acta

El apoderamiento apud acta se puede realizar de dos modos distintos:

  1. Por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia.
  2. Por comparecencia electrónica mediante la Sede Judicial Electrónica. Recientemente se ha establecido la posibilidad de realizar un apud acta online, ante la sede virtual del Ministerio de Justicia. Para ello será deberemos estar convenientemente identificados (normalmente con nuestro dni electrónico), acceder como poderdantes y dar de alta, consultar o revocar un poder.

3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.

Artículo 24.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En cualquier caso, el otorgamiento del poder apud acta tiene que ser efectuado el mismo día que se presente el primer escrito o se produzca la primera actuación del procurador. No será necesario que asista el procurador a ese acto de otorgamiento.

Existe la posibilidad de que se otorgue con antelación si se acude al decanato de los juzgados, en vez de a la Administración de Justicia.