Cuando alguien se adueña de algo que se le ha confiado, teniendo la obligación de devolverlo, está cometiendo un delito de apropiación indebida. Su principal efecto es el perjuicio patrimonial directo al propietario del bien en cuestión.
En otras palabras, existe apropiación indebida cuando alguien le presta un objeto a otra persona durante un tiempo determinado, y la segunda se lo queda sin respetar el plazo en que debería ser devuelto. Actúa, por lo tanto, como si el bien fuera suyo.
Un ejemplo muy claro sería alquilar un coche y, tras el periodo contratado de alquiler, no devolverlo.
La regulación del delito de apropiación indebida
El artículo 253 del Código Penal es el encargado de regular este delito. Así, determina el castigo para aquellos que se apropian de activos patrimoniales, valores, efectos o dinero que fueron entregados con la condición de ser devueltos.
1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Hay, en este sentido, dos formas de cometer apropiación indebida:
- No devolver el bien.
- No devolverlo y, además, negar que se haya recibido.
Asimismo, para que concurra delito de apropiación indebida es necesario que se perciba ánimo de lucro. Es decir, tiene que quedar patente la clara voluntad de apropiarse o adueñarse de la cosa.
Aparte, según el valor de la cosa nos encontramos con dos modalidades de este delito:
- Delito de apropiación indebida: si el valor no supera los 400 euros.
- Delito leve de apropiación indebida: si el valor supera los 400 euros.
Las penas por cometer apropiación indebida
De manera general, nos encontramos ante un delito que conlleva una pena de cárcel de entre 6 meses y 3 años. La cuantía de la pena dependerá, sobre todo, del valor del daño que se haya producido.
Salvo que estemos hablando del delito leve de apropiación indebida, en cuyo caso se contempla tan solo una multa de 1 a 3 meses.
Adicionalmente, nos encontramos con los siguientes agravantes, que pueden alargar la mencionada pena de prisión:
- Bienes de primera necesidad.
- Bienes de patrimonio histórico, artístico, científico o cultural.
- Abuso de la firma de un tercero en documento público.
- Abuso de la relación entre el autor del delito y la víctima.
- Situación de vulnerabilidad de la víctima.
- Valor superior de lo apropiado a los 50.000 euros.
- Muchas personas implicadas como víctimas.
- Existencia de estafa procesal.
- Tres delitos similares en el historial delictivo del autor del delito.
Las penas de prisión en cualquiera de estos casos oscilan entre 1 y 6 años, junto a una multa de entre 6 y 12 meses.
Por último, hay que señalar que la pena de cárcel puede ascender a los 8 años y 24 meses de multa (como máximo), si el valor de lo que ha sido apropiado supera los 250.000 euros.
Las diferencias con respecto a otros delitos
Hay determinados delitos que pueden confundirse con la apropiación indebida. En concreto, nos referimos a:
- Hurto: se toma una cosa ajena, en este caso sin el consentimiento de su propietario. Por ejemplo, si alguien roba un anillo en una joyería.
- Robo: similar al hurto, con la diferencia de que en el robo se emplea la fuerza para acceder a lo robado. Por ejemplo, si se entra a robar a una cosa rompiendo la cerradura.
- Estafa: se produce mediante el engaño, algo que no concurre en el delito de apropiación indebida. Sería una estafa pagar por adelantado por un vehículo de segunda mano y que el vendedor no se presente en el momento de la transacción.
- Administración desleal: aquí el autor del delito tiene la capacidad de administrar el bien, no solo de tenerlo en depósito, comisión o custodia.
En definitiva, el delito de apropiación indebida, aunque es similar a otros, tiene su propia regulación y sus particulares características.
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