Extranjería

Los tipos de arraigo en España

Arraigo

El arraigo consiste en una de las cuestiones por las que la Administración puede autorizar la residencia temporal de un año en España a un individuo por circunstancias excepcionales.

¿Qué es la residencia por arraigo?

El arraigo es una residencia por circunstancias excepcionales destinada a personas extranjeras no comunitarias que sean mayores de edad y que se encuentren en España.

Así, podemos decir que arraigo es sinónimo de afincarse, avecindarse, domiciliarse, instalarse, etc.

¿Dónde se regula el arraigo?

El arraigo aparece en el artículo 31, apartado tercero de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Además, el Reglamento de Extranjería también hace referencia al arraigo a partir del artículo 123 en cuanto a la autorización de residencia temporal en España.

Tipos de arraigo en España

Si la Administración concede la residencia por arraigo, lo podrá hacer motivada por las siguientes razones que se regulan en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería.

1. Arraigo laboral

Para obtener la autorización por arraigo laboral será necesario corroborar que se cumple lo siguiente:

  • Haber permanecido en España un mínimo de dos años.
  • No tener antecedentes penales.
  • Existencia de una relación laboral superior a seis meses.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Artículo 124 del Reglamento de Extranjería

2. Arraigo social

Por otro lado, el arraigo social será posible siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

  • Hubiera vivido en España durante al menos tres años de manera continuada.
  • No se tuvieran antecedentes penales.
  • Se tuviera un contrato de trabajo firmado para un periodo mínimo de un año.
  • Se tuvieran vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.

2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería

3. Arraigo familiar

El arraigo familiar se obtendrá si fuera para el padre o una madre de un menor que tuviera nacionalidad española, o si fuera el hijo de padre o madre españoles.

3. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería

Procedimiento para solicitar el arraigo

La solicitud de autorización de residencia, que tendrá una duración de 3 meses, debe ser realizada personalmente por el interesado incluyendo el formato oficial y la documentación correspondiente.

Debe realizarse ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se encuentre el extranjero interesado y será necesario pagar una tasa.

¿Qué se necesita para hacer los papeles por arraigo?

La documentación necesaria durante el procedimiento se establece en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería:

2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

a) En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

b) En los supuestos de arraigo social, se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o, en su caso, el correspondiente informe de arraigo. Igualmente, en caso de solicitarse la exención de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia.

Artículo 128.2 del Reglamento de Extranjería

¿Será necesario tener visado para recibir un permiso de residencia por arraigo?

Si se ha autorizado la residencia de un sujeto en España por cuestión de arraigo, no será necesario el visado. La justificación legal la encontramos aquí:

La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

En estos supuestos no será exigible el visado.

Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000

¿Cómo actuarán las Comunidades Autónomas ante un permiso de residencia por arraigo?

Este tema se establece en el artículo 68 de la Ley Orgánica 4/2000:

3. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000

Este apartado explica que las Comunidades Autónomas, antes de que se produzca la concesión de la autorización por arraigo, deben emitir un informe con contenido reglamentario sobre la integración social del extranjero en el territorio teniendo en cuenta aspectos como:

  • El periodo de permanencia.
  • La posibilidad de contar con vivienda.
  • Los vínculos con familiares residentes en España.
  • Los esfuerzos de integración.