El arresto domiciliario o pena de localización permanente se cumple fuera del establecimiento penitenciario. La privación de la libertad se fija en el domicilio de la persona afectada o en uno que proponga y sea aprobado por el Tribunal.
Solo podrá tener libertad de movimiento dentro del lugar fijado u obtener permiso judicial previo para salir. Esta tipología puede ser principal o accesoria de otras. Ante sentencia firme no cabe la interposición de recursos.
Arresto domiciliario como pena principal
El arresto domiciliario, llamado ahora localización permanente, como pena principal procede en tres delitos:
- Amenazas, Código Penal, artículo 171.1
- Coacciones, Código Penal, artículo 172.3
- Injurias, Código Penal, artículo 173.4
En casos de delitos leves de violencia de género o relaciones familiares, el arresto domiciliario se concederá en un domicilio diferente al de la persona afectada.
Además de ser una pena se convierte al mismo tiempo, en estos casos, en una medida de prevención de nuevos delitos. Siempre en casos de delitos leves contra:
- Cónyuge o persona con relación de afectividad análoga sin que sea necesario la convivencia.
- Descendientes, ascendientes, hermanos propios o del cónyuge.
- Personas con discapacidad o que necesiten de cuidados especiales y que se encuentren en su núcleo familiar.
- Otras personas integradas al núcleo familiar o vulnerables.
Duración: 5 a 30 días.
El arresto domiciliario como pena alternativa
El Juez o Tribunal tiene la facultad de otorgar una pena diferente a la fijada para el hecho delictivo. En este sentido, podrá otorgar el arresto domiciliario según su análisis y valoración de las circunstancias personales, el tipo de delito y la conducta del condenado.
La Ley Orgánica 1/2015 que modifica el Código Penal limita esta concesión a hechos tipificados en el CP, artículo 71.2. La aplicación de la pena alternativa podría ser la sustitución de cada día de prisión por:
- 2 cuotas de multa
- 1 jornada de trabajo
- 1 día de arresto domiciliario
Localización permanente como pena de responsabilidad personal subsidiaria al impago de multa
Cuando la multa impagada sea consecuencia de un hecho delictivo leve, puede proceder a arresto domiciliario. La responsabilidad subsidiaria será de un día de pena de localización permanente por cada dos cuotas diarias impagadas.
En este motivo para la privación de libertad domiciliaria, la duración podrá superar los 6 meses independientemente de lo establecido como límite en el Código Penal, artículo 37.1.
Regímenes del arresto domiciliario
Si se considera el lugar donde el condenado debe cumplir su pena caben distinguir dos tipos de regímenes.
Régimen Ordinario
El Código Penal expresa que se debe cumplir el arresto domiciliario en domicilio particular o lugar que designe el Tribunal. La localización se especifica en la sentencia.
- Domicilio habitual del afectado. Se entiende como tal la dirección en la que residía coincida o no con el registrado, por ejemplo, en el DNI.
- Domicilio designado por el Tribunal. Una vez valoradas determinadas condiciones, se puede concluir en la necesidad de designar un domicilio diferente al habitual. Esta alternativa recae en personas que no tengan una residencia, pero también a los sancionados por hechos de violencia de género donde se interpreta y justifica la necesidad de mantener la separación con su víctima.
La duración para el cumplimiento de la pena de localización permanente se fija en:
- Pena leve, hasta 3 meses.
- Penas menos graves, hasta 6 meses.
Régimen Extraordinario del arresto domiciliario
Este tipo de privación de la libertad abarca dos lugares diferentes en los cuales se mantendrá el condenado: su domicilio y el Centro Penitenciario. Esta modalidad discontinua procede cuando se trata de una pena principal, con los siguientes requisitos:
- El tipo penal lo manifiesta de forma expresa.
- Se constata la reiteración de la comisión de la infracción.
El Juez o Tribunal toma la decisión de asentar en sentencia que el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario se organice de la siguiente manera: sábados, domingos y días festivos en el Centro Penitenciario.
El modo de ejecución se notifica al condenado con los detalles de días, horarios y lugar de cumplimiento. Si bien se debe considerar las plazas disponibles de los Centros Penitenciarios, siempre se da prioridad al más cercano al domicilio.
Método de control del arresto domiciliario
El método de supervisión de cumplimiento domiciliario se basa en controles electrónicos. Se coloca una pulsera electrónica a la persona y su respectivo modem en la casa conectado al sistema del Centro Penitenciario.
En caso de cualquier infracción de distancia, salidas sin autorización o intento de vulnerar el control, se activa una alarma.
Asimismo, se pueden utilizar otros métodos como llamados telefónicos aleatorios y visitas.
Incumplimiento del arresto domiciliario
Si un reo con arresto domiciliario sale de su domicilio asignado sin autorización de la justicia comete un nuevo delito. Es decir, además de incumplir con su obligación y pena, suma una infracción.
El sistema penal español establece de manera expresa que quebrantar una condena es motivo de penas:
- Multa de 12 a 24 meses para quienes no estén privados de la libertad.
- Prisión de 6 meses a 1 año para aquellas personas que se encuentren privados de la libertad al momento de la nueva infracción.
Los afectados con un arresto domiciliario están, para la justicia, privados de la libertad. La diferencia es que esta restricción se limita al interior de su domicilio. Al ser una medida privativa, si la quebrantare corresponde prisión de 6 meses a 1 año.
Para concluir
El arresto domiciliario es lo que se conoce en la actualidad como localización permanente. Si bien las leyes establecen límites de plazo para el cumplimiento de esta pena, un Juez o Tribunal tiene la facultad de ampliar el mismo basado en circunstancias especiales del sujeto o del mismo hecho delictivo.
La localización se puede designar en el domicilio habitual u otro que asigne el juez. Este último caso se utiliza, principalmente en casos de violencia de género o personas sin techo.
Por último, es posible realizar un régimen extraordinario de cumplimiento intermitente en el Centro Penitenciario.
La violación de un arresto domiciliario constituye un nuevo y diferente delito con pena propia.
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