Un autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil o empresa de cualquier tipo.
El régimen jurídico de este tipo de autónomos posee características propias y ciertos matices que conviene conocer, y tanto el funcionamiento como la cotización son diferentes a la de otros autónomos.
En los últimos años se han producido ciertos cambios legislativos en relación con esta categoría especial de autónomos que han traído consigo variaciones en los modos de cobrar y cotizar que tienen los autónomos societarios.
Requisitos para ser considerado autónomo societario
Los socios de una sociedad mercantil tendrán que darse de alta como autónomos societarios siempre que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Tener como mínimo un 25% de las participaciones de la sociedad y realizar labores de dirección o gerencia dentro de dicha sociedad.
- Tener al menos el 33% del capital de la empresa y trabajar en ella.
- No contar con participaciones en la sociedad pero convivir con uno de los socios que tenga al menos un 50% del capital.
¿De qué modo cobra un autónomo societario por su trabajo?
En este sentido, desde el año 2015 con la reforma de la ley del IRPF se plantea una duda acerca de si un autónomo societario puede cobrar a través de una nómina como cualquier trabajador asalariado o, sin embargo, tiene que emitir facturas a la sociedad.
Tras las reformas legislativas y según la Dirección General de Tributos, se estableció que un autónomo societario tendrá que emitir factura (y facturar con IVA) si realiza un trabajo independiente. Así, se considera que un socio de la empresa desarrolla una actividad económica independiente cuando:
- Utiliza medios materiales y personales propios.
- Se puede fijar sus propios horarios laborales y vacaciones.
- Tanto el beneficio como el riesgo económico de la actividad no recae sobre la sociedad, sino sobre el autónomo.
- Asume una responsabilidad contractual con sus clientes.
Por el contrario, si no se cumple este supuesto, el autónomo societario podrá recibir una nómina por parte de la empresa que tribute como rendimientos del trabajo. Aunque se dé este supuesto, el autónomo societario debe seguir dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y pagar sus cotizaciones como autónomo.
No obstante, es recomendable contar con el asesoramiento de un asesor especialista, ya que cada caso y la situación de cada autónomo societario es diferente.
¿Cómo cotiza un autónomo societario?
Debido a la nueva ley de autónomos del año 2017, la cuota de cotización de los autónomos societarios estará ligada a los Presupuestos Generales del Estado y no a los valores y subidas anuales del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En 2023, la base mínima de cotización de los autónomos societarios será 1.000€ al mes, con una cuota mínima de autónomos de 310€/mes.