Civil

¿En qué consiste el beneficio de excusión?

Beneficio de excusión

Uno de los métodos más habituales a la hora de iniciar el análisis de un tema es acudir a su significado en la Real Academia Española de la Lengua como punto de partida. En este caso, la RAE define la excusión como el «derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos, por regla general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferente«.

Por otro lado, la regulación del beneficio de excusión dentro de la legislación española se produce en el Código Civil. Se hace referencia a este término en el Título XIV del Libro IV, dedicado a las fianzas. De hecho es importante:

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

Artículo 1830 del Código Civil

Esto es lo que se conoce como el beneficio de excusión, es decir, el acreedor no podrá ir contra el avalista, hasta que no haya intentado la ejecución contra todos los bienes del deudor.

Sobre esto mismo el Código Civil indica:

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Artículo 1832 del Código Civil

De esta manera, el adverbio «luego que» se interpretó por la jurisprudencia con un significado similar al de «inmediatamente». Así pues, desde que el acreedor dirija un requerimiento de pago en la forma correcta contra el fiador o avalista, abre la posibilidad del beneficio de excusión.

Siempre y cuando, eso sí, el fiador le señale los bienes del deudor realizable dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Consecuencias

¿Qué sucederá cuando el acreedor vaya contra el fiador o el avalista y este le indique bienes del deudor para que se ejecuten? En dicho caso él será responsable de la insolvencia del deudor de los bienes señalados.

El acreedor tiene la obligación de actuar inmediatamente para la excusión de los bienes señalados por los fiadores, pues de lo contrario, conociendo el acreedor que, en todo caso, tenga asegurado el cobro de su crédito, con la fianza, podría descuidarse, demorando la excusión y dando lugar, con ello, a la insolvencia del deudor. En caso de dicha insolvencia no podrá volver contra el fiador.

¿En qué casos no hay excusión?

Dicha pregunta se responde en el artículo 1831 del Código Civil.

La excusión no tiene lugar:

1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.

2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.

4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.

Artículo 1831 del Código Civil

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