Un bien inmueble es todo aquel que no puede moverse por sí mismo, como una casa, por ejemplo.
¿Dónde se regulan los bienes inmuebles?
Los bienes inmuebles se regulan en el Código Civil español, Libro II (De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones), Título I (De la clasificación de los animales y de los bienes), Capítulo I (De los bienes inmuebles), artículo 334.
¿Cómo se define un bien inmueble?
El diccionario panhispánico del español jurídico afirma que el concepto de bien inmueble se define como «suelo y subsuelo que comprenden tierras, caminos, minas, aguas vivas y estancadas (inmuebles por naturaleza); y también todas aquellas cosas unidas permanentemente al suelo o a un inmueble, como las edificaciones, árboles, ornamentaciones, viveros, etc. (bien inmueble por incorporación).»
¿Cuáles son los bienes inmuebles?
El ordenamiento jurídico contempla un listado de aquellos bienes que se consideran inmuebles en el artículo 334 del Código Civil:
1. Son bienes inmuebles:
1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6.º (Suprimido)
7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen.
¿Qué ocurre al transmitir bienes inmuebles?
Si se quisiera transmitir la posesión o la propiedad de un bien inmueble mediante la venta, el legado, la donación u otra disposición, hemos de acudir a la literalidad del siguiente precepto del Código Civil:
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.