Los bienes inembargables son aquellos sobre los cuales no se puede trabar embargos. Es decir, los acreedores no tienen derecho a percibir el pago de deudas con su valor.
Representan un límite a la obligación de responder con bienes presentes y futuros.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil existen dos tipos de bienes inembargables: absolutos y con relación al ejecutado. Si se ejerciera embargo sobre estos será declarado nulo de pleno derecho.
Tipos de bienes inembargables
La regulación de los tipos de inembargabilidad de los bienes está dada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 605 y 606. Esta clasificación permite realizar la siguiente diferenciación:
Bienes absolutamente inembargables
Se trata de aquellos que bajo ninguna condición podrán ser sujetos a trabas de ningún tipo.
- Inalienables: bienes cuya transmisión a terceros no tienen validez legal. Ejemplos, derechos de uso y habitación, buques de patrimonio nacional, Comunidades Autónomas, etc.
- Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal: es decir, que no son susceptibles de apropiación o cesión sin el bien principal porque de este dependen. Ejemplo, elementos comunes de una propiedad horizontal.
- Carecen por sí solos de valor patrimonial: su valor escaso o nulo no justifican su embargo porque no sería útil para el pago correspondiente. Ejemplo, derecho a la intimidad familiar.
- Declarados bienes inembargables por disposición legal: si bien podrían tener las características de embargables existe una disposición legal que no lo permite. Ejemplo: propiedad forestal.
Bienes inembargables del ejecutado
La inembargabilidad de este grupo de bienes está fundamentada en determinadas relaciones que mantienen con la persona sujeto de ejecución de embargo.
- Mobiliario, menaje de la casa, ropa en lo que no pueda considerarse superfluo. Según el análisis que realice el tribunal sobre las condiciones se determinará cuáles de esos elementos son imprescindibles para la subsistencia del ejecutado y su familia. Ejemplo: alimentos.
- Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio. Estos serán inembargables según un criterio de proporcionalidad con la deuda.
- Bienes sacros y dedicados al culto. Como condición se exige que correspondan a religiosas legalmente registradas como, la Iglesia Católica.
- Cantidades y bienes expresamente declarados inembargables por ley y Tratados ratificados por España. Ejemplo, sueldo inferior al salario mínimo.
Mínimos inembargables
La normativa española determina que existen valores mínimos de salarios, pensiones o retribuciones equivalentes que no se pueden embargar. Esto implica que será inembargable hasta el SMI en vigencia. Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, ese concepto es inembargable.
Ahora bien, cuando el salario supera el SMI es legal realizar un embargo parcial que se rige según la siguiente escala sobre el excedente:
- Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
- La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
- El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.
- Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.
Es importante aclarar que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente.
Los jueces están facultados para realizar descuentos entre un 10 y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias. Específicamente se evalúa para este beneficio las cargas familiares de la persona deudora.
¿Qué importe se calcula si percibe más de un ingreso?
En algunos casos, los deudores perciben más de un ingreso y la Ley deja establecido el modo de calcular los embargos. Para llegar al mínimo inembargable se tienen en cuenta todas las percepciones. Sobre ese total se procede a embargar el porcentaje correspondiente establecido.
Del mismo modo, se acumula a su ingreso personal todo salario, pensión, retribución de cónyuge, siempre que no tengan pactado un régimen de separación de bienes y rentas.
Por ejemplo, si posee un salario de 950 euros y su cónyuge un ingreso salarial de 900 euros, se genera un total de 1850 euros. Sobre este importe total, se resta el Salario Mínimo Interprofesional actual. En el resultado se aplican los porcentajes viables de embargo legalmente.
Inembargabilidad y Pensión de alimentos
Cuando el objeto de la sentencia de embargo es una deuda de pensión de alimentos, el tribunal es quien establece el importe embargable. Para estos casos no existe un límite de inembargabilidad. El requisito es que el derecho de alimentos debido tenga su origen en un trámite legal como:
- Sentencia.
- Convenio regulador de nulidad, separación o divorcio.
- Escrituras públicas que certifiquen el convenio regulador.
Nulidad de pleno derecho
El artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa que será nulo de pleno derecho todo embargo sobre bienes inembargables. El afectado podrá realizar la denuncia en la justicia para que se determine la nulidad.
En el caso que se haya realizado embargo sobre un bien de los enumerados como inembargables, el deudor ha visto vulnerado su derecho. En la práctica, lo más frecuente es encontrar este tipo de vulneraciones en embargos sobre el salario. Es decir, no se respetan las escalas expresadas en la normativa.
La nulidad se aplica de manera retroactiva. Una vez que se presenta la denuncia y se determina dar por nulo el procedimiento, se hace efectivo desde el inicio de éste. Por ello, corresponde el reembolso de lo embargado hasta el momento a la persona afectada.
Un ejemplo está dado en el embargo de una trabajadora cuyos ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional. Según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento y ratificado en la jurisprudencia carece de efectividad. Se declara la nulidad de pleno derecho y se ordena la restitución de los importes ya embargados.
Si sus acreedores solicitan la ejecución de embargo sobre sus bienes, esta trabajadora debe conocer que cuenta con esta protección legal. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en estos artículos, impone un límite a la embargabilidad basado en diferentes condiciones.
Asimismo, si decide reclamar una deuda judicialmente, consulte con un profesional especializado en la materia que podrá asesorar adecuadamente sobre las posibilidades reales de éxito.
Por último, si se está en un litigio por alimentos debidos, no hay que dejar de reclamar. No existe un límite de inembargabilidad para estos casos y cada tribunal puede determinar la ejecución.
La paralización de embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite la renegociación y cancelación de deudas para aquellos deudores insolventes que no pueden pagar sus deudas.
Una de las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad es que ofrece la posibilidad de paralizar los embargos.
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