Distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales es una de las tareas que más dudas suscita en la gran mayoría de matrimonios. Puesto que este es un tema que interesa tanto en los casos de separación o divorcio, como en las situaciones donde las cosas marchan bien, vamos a analizarlo al detalle.
Para ello, hay que acudir al Código Civil, y más en concreto a los artículos 1344 y siguientes. En este capítulo se habla de la sociedad de gananciales, sus cargas y obligaciones, su administración y su disolución.
Pero primero, vamos a explicar en qué consiste cada concepto teniendo en cuenta estos artículos.
Los bienes privativos
Al hablar de bienes privativos, se hará referencia a aquellos que corresponden de forma individual o exclusiva a cada uno de los cónyuges.
El artículo 1346 del Código Civil explica que serán privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles ínter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
En resumidas cuentas, se hace referencia a aquellos que ya pertenecieran a uno de los cónyuges antes de constituir la sociedad de gananciales, los adquiridos por derecho de retracto o los percibidos por herencia o donación. También entran en la lista la ropa y aquellos objetos personales que no tengan mucho valor.
Los bienes gananciales
Son bienes gananciales los que corresponden a los dos cónyuges por igual y dependen directamente del matrimonio. De tal forma que se utilizan en común y en el caso de separación o divorcio se deberán repartir en partes iguales.
Pero, ¿qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales? La respuesta se encuentra en el artículo 1347 del Código Civil, que reconoce como bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
Serán, por tanto, bienes gananciales comunes a ambos cónyuges las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes. Lo mismo sucederá con las rentas o intereses producidos por un bien privativo o ganancial, así como con los bienes adquiridos por derecho de retracto con carácter ganancial.
¿Cómo sé si un bien es privativo o ganancial?
A la hora de determinar la condición de un bien, y si es privativo o ganancial, habrá que tener en cuenta tres factores a tenor de estas premisas.
1. La elección del régimen económico del matrimonio
En España existen tres tipos de régimen económico matrimonial:
- Separación de bienes.
- Sociedad de gananciales.
- Régimen de participación.
2. El momento en el que se adquirió el bien
Si es antes o después del matrimonio (siempre y cuando este sea en gananciales).
Sobre este segundo punto cabe matizar que existe una particularidad en torno a las viviendas o bienes inmuebles.
Puede darse el caso de que un miembro de la pareja haya adquirido una vivienda en su soltería y haya pagado parte él solo, pero que una vez casados y establecida la sociedad de gananciales, los dos miembros de la pareja paguen conjuntamente la parte restante de la hipoteca.
Si se da este caso, la vivienda contaría con un porcentaje privativo (el pagado por el cónyuge en cuestión su soltería) y un porcentaje ganancial (abonado a partir del matrimonio).
3. La procedencia de los bienes
Por ejemplo, los adquiridos en herencia o los donados en vida suelen ser privativos.