Los bienes privativos, siempre que el régimen económico matrimonial sea la sociedad de gananciales, son todos aquellos bienes dentro del matrimonio que pertenecen solo a uno de los cónyuges (el otro cónyuge no puede disponer libremente de ellos).
Por lo tanto, en el régimen económico de gananciales, aunque la mayoría sean bienes gananciales en el matrimonio (pertenecen a ambos cónyuges), también existen algunos bienes que pertenecerán a un solo cónyuge.
Principales bienes privativos de la sociedad de gananciales
Según el artículo 1346 del Código Civil enumera los bienes que son privativos de cada cónyuge dentro del régimen de gananciales:
- Los bienes, animales y derechos que ya pertenecieran a uno de los cónyuges antes de constituir la sociedad de gananciales.
- Aquellos bienes que obtenga uno de los miembros del matrimonio a título gratuito (por herencia o donación).
- Bienes adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes de tipo privativo.
- La ropa y los objetos personales de una persona que no tengan mucho valor.
- Los instrumentos o herramientas para el ejercicio de la profesión o el oficio.
- Dinero en concepto de resarcimiento por daños al cónyuge o a sus propios bienes (por ejemplo una indemnización por accidente).
- Los bienes y derechos patrimoniales propios del cónyuge (como la propiedad industrial o la propiedad intelectual) y los no transmisibles (como el cobro de una pensión de la Seguridad Social).
- Bienes adquiridos por derecho de retracto.
¿Qué ocurre con los bienes privativos tras la disolución del matrimonio?
Al disolverse el matrimonio, bien sea por separación, divorcio o por el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes privativos no tienen que ser repartidos puesto que siempre han pertenecido a un solo cónyuge.
En este sentido, para demostrar que ciertos bienes son privativos basta con la confesión del otro cónyuge, o bien, aportar documentación que lo demuestre (contrato, testamento, escritura, etc.). En cualquier caso, dependerá del tipo de bien privativo que sea (inmueble, mueble…).
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