El blanqueo de capitales es el conjunto de operaciones por medio de las cuales el dinero o los bienes que resultan de operaciones delictivas son integrados al sistema económico y financiero, ocultando o camuflando su procedencia.
También se conoce como lavado de dinero o lavado de capitales y es un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico regulado en el Código Penal, artículos 301 a 304, junto al delito de receptación.
¿Cuándo se produce blanqueo de capitales?
La persona que comete el delito de blanqueo de capitales conoce la procedencia del dinero ilegal que está utilizando y el delito anterior por el que se ha obtenido esa ganancia tiene que ser grave.
Según el artículo 301 del Código Penal estas son algunas de las conductas para el blanqueo de capitales:
- Adquirir, poseer, utilizar o transmitir bienes que provienen de un delito grave.
- Realizar actos para ocultar o encubrir el origen ilegal del dinero.
- Ayudar a eludir las consecuencias legales de las infracciones a las personas que las hayan cometido.
- Encubrir u ocultar el verdadero origen, ubicación o destino de los bienes que provienen de delitos graves.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
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Fases del blanqueo de capitales
Para poder integrar el dinero que se obtiene de forma ilícita en el sistema financiero, se consideran tres fases:
- Primera fase: sustitución o colocación del dinero en el sistema financiero.
- Segunda fase: ocultamiento de lo realizado.
- Tercera fase: reinversión de lo obtenido integrándose en actividades lícitas.
Estos delitos en la práctica suelen ser cometidos por cierta delincuencia organizada, donde hay tres o más personas que de forma reiterada y permanente, realizan estas conductas con el fin de llegar a cometer delitos.
Tipos y penas del delito de blanqueo de capitales
En el blanqueo de capitales se pueden diferenciar diversos tipos, aunque no reside su diferencia en el importe del delito, sí se diferencian en el tipo de delito cometido.
Tipo básico
En el Código Penal artículo 301 se recoge el delito de capitales básico, que consiste en adquirir, poseer y luego convertir o transmitir bienes para poder ocultar otro acto, o su origen ilícito, o para ayudar a eludir lo que conlleva ese acto.
Se castiga la posesión y la utilización de los bienes que son parte del delito.
- Por dolo. El tipo penal básico del delito de blanqueo de capitales cometido con dolo supone la prisión de 6 meses a 6 años y la multa del triple del valor de los bienes.
- Por imprudencia grave. Si el delito de blanqueo de capitales se comete por imprudencia grave, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa como en el caso anterior.
A la pena se le puede sumar la imposición de una inhabilitación especial para poder ejercer su profesión o su industria, sumada a la clausura del establecimiento o local involucrado en el delito. La clausura puede ser temporal, no superando los cinco años, aunque puede darse la clausura definitiva.
Tipo agravado
En el artículo 301.1 en su segundo párrafo se establece el agravamiento cuando el blanqueo de capitales provenga de otros delitos, entre ellos los siguientes:
- Tráfico de drogas y de influencia.
- Cohecho.
- Delitos en contra del ordenamiento territorial.
- Malversación de fondos privados o públicos.
- Fraude.
- Negocios prohibidos con funcionarios públicos o corrupción.
- Trata, prostitución y corrupción de menores.
- Delitos contra personas extranjeras.
En estos casos se impondrá la pena en su mitad superior.
Se considera también el tipo agravado si lo comete una organización que se dedica a esa actividad de blanqueo de capitales o si es una persona que por la normativa está obligada a prevenir ese delito.
Tipo agravado por la procedencia del objeto material
Cuando los bienes se originen en delitos referidos al tráfico de drogas tóxicas, de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Tipo agravado por pertenecer a un grupo organizado
Cuando los delincuentes pertenezcan a una organización criminal, que es un grupo de personas que durante un tiempo organicen y coordinen tareas para cometer delitos de forma coordinada entre ellos.
A quienes pertenezcan a la organización se les impondrán penas en la mitad superior, pero a quienes fueran los encargados o jefes de las organizaciones delictivas se les impone la pena superior.
Tipo agravado por la condición personal del delincuente
Cuando este delito es cometido por empresarios, funcionarios públicos, trabajadores sociales, docentes, facultativos mientras ejercían su cargo, profesión u oficio, además de la pena en grado superior se suma la inhabilitación con una duración de tres a diez años.
La inhabilitación será de diez a veinte años si los hechos se realizan por una autoridad o agente.