Procesal

¿Puedo cambiar de abogado de oficio a abogado particular?

Cambiar de abogado de oficio a abogado particular

Las personas que reúnen los requisitos establecidos pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita, lo que les supone la posibilidad de contar con los servicios de un abogado de oficio.

Ahora bien, ¿es posible cambiar al abogado de oficio por uno particular una vez iniciada la relación entre letrado y cliente? Resolvemos esta duda a continuación.

¿Se puede sustituir a un abogado de oficio por otro particular?

Sí, el cliente puede sustituir al abogado de oficio por otro letrado al que contrate de forma particular, en el momento en que lo desee. No es necesario que medie la pérdida de confianza con el abogado de oficio, ya que la sustitución se puede deber a cualquier causa (por ejemplo, querer contratar a una persona conocida).

¿Cómo se hace el cambio?

Para realizar la sustitución hay que notificar el cambio al abogado de oficio. Este es un trámite que tiene que realizar al abogado particular, a través del procedimiento de la venia profesional. Se trata de un acto de consideración hacia el compañero, al que se comunica formalmente la asunción del asunto que aquel tenía encomendado.

Por otra parte, la sustitución se tendrá que comunicar de manera expresa a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios Profesionales que correspondan.

¿El abogado de oficio puede reclamar que se la pague?

El abogado de oficio puede solicitar que se le paguen los honorarios por los servicios que haya prestado hasta el momento en que se le comunica la sustitución por otro letrado, y el cliente en efecto tendrá la obligación de pagar los mismos, aun tratándose de un abogado de oficio.

Si el cambio se debe a que el cliente no está satisfecho con los servicios del abogado, tendrá que pagarle del mismo modo. La obligación que tiene el abogado es de medios, y no de resultados.

Por lo tanto, aquel solo tiene que actuar con diligencia, de forma que tienda a la consecución del resultado esperado por el cliente, pero sin comprometerse a que se produzca el mismo.

¿Y negarse a la sustitución?

No, el abogado de oficio se ve obligado a aceptar su sustitución por otro profesional particular.

¿Si renuncio al abogado de oficio tengo que hacer lo mismo con el procurador?

Sí, hay que renunciar tanto al abogado como al procurador, ya que la renuncia se entiende hecha respecto al derecho de asistencia jurídica gratuita en el asunto concreto.

No obstante, existe la posibilidad de tener un abogado particular y un procurador de oficio, o viceversa, mientras que el profesional particular renuncie expresamente a cobrar sus honorarios.

Si renuncio a un abogado de oficio, ¿pierdo el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el futuro?

No, la renuncia se hace respecto a un asunto determinado, sin que afecte a otros procedimientos en el futuro. Incluso es posible que una persona sustituya a su abogado de oficio por uno privado para un tema concreto, y mantenga a otro abogado de oficio para otro procedimiento que tenga lugar al mismo tiempo.