Civil

Cambio de nombre o apellidos en España

Cambio de nombre o de apellidos

Cualquier ciudadano puede cambiar sus nombres y apellidos con una declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil del domicilio.

No obstante, el que autoriza y realiza la inscripción es el encargado del Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento.

El ciudadano puede hacer tres tipos de cambios:

  1. Cambiar de apellidos.
  2. Modificar el orden de los apellidos.
  3. Cambiar de nombre.

A continuación, analizamos cada uno de ellos.

Cambio de apellidos

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombres y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria. Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

¿Cuándo se puede cambiar el apellido?

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:

  1. Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
  2. Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
  3. Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:

  • No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
  • No es necesario que concurra ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
  • Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.

Documentación necesaria respecto al cambio de apellidos

  • Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.

Además, cuando se trate de la adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, serán necesarios los certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.

Modificar el orden de los apellidos

El Código Civil en su artículo 109 indica que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos antes de la inscripción registral, si no se ejercita esta opción el sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimientos posteriores.

No obstante el hijo, al alcanzar la mayor de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Artículo 109 del Código Civil

En este sentido el artículo 198 del Reglamento del Registro Civil indica que:

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

(…)

Artículo 198 del Reglamento del Registro Civil

Documentación necesaria respecto al cambio del orden en los apellidos

  • Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
  • Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
  • Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

Cambiar nombre

Casi todos los nombres son posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Estas son las limitaciones que existen:

  1. No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guion.
  2. El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, etc.
  3. No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
  4. No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

¿Dónde presentar la documentación necesaria para el cambio de nombre o apellidos?

Puede presentarla o enviarse por correo, convenientemente certificado, al Registro Civil que corresponda.

  • Cambio de apellidos: en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
  • Cambio del orden en los apellidos: en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.
  • Cambio de nombre: en el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio.