Penal

Trámite para cancelar los Antecedentes Penales en España

Cancelación antecedentes penales

La cancelación de antecedentes penales consiste en la posibilidad de suprimir los antecedentes penales una vez haya transcurrido un determinado periodo de tiempo sin cometer ningún otro delito después de la fecha en la que se termina de cumplir con la pena.

Por lo tanto, los antecedentes penales no son vitalicios y si se cumplen una serie de requisitos se podrán cancelar del Certificado de Antecedentes Penales. Esto puede ser importante para tramitar ciertos procedimientos administrativos o para optar a algunos puestos de trabajo, por ejemplo.

¿Cómo cancelar los antecedentes penales? Trámites

El interesado debe solicitar expresamente la cancelación de sus antecedentes penales, no se realizará de forma automática.

Tendrá que cumplimentar una solicitud que contenga los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico.

Esta solicitud se podrá realizar a través de una de estas vías:

Requisitos y plazos para la cancelación de antecedentes penales

En función del tipo de pena impuesta en la sentencia y la gravedad del delito, el artículo 136 del Código Penal establece unos plazos para la cancelación de los antecedentes penales, siempre y cuando la persona condenada no cometa otra acción delictiva durante ese tiempo.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

(…)

Artículo 136 del Código Penal

Actualmente, los plazos que marca la ley son:

  • De 6 meses para penas de delitos leves.
  • Un plazo de 2 años para penas inferiores a 12 meses y para penas por delitos imprudentes.
  • Para otras penas menos graves se establece un periodo de 3 años para penas inferiores a 3 años y un plazo de 5 años para las penas iguales o superiores a 3 años.
  • Por último, se exige un periodo de tiempo de 10 años por penas graves.

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Artículo 136.5 del Código Penal

Cancelar las anotaciones de medidas de seguridad

Según el artículo 137 del Código Penal, las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas en los siguientes supuestos:

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

Artículo 137 del Código Penal