Civil, Herencias

Certificado de Últimas Voluntades: ¿cómo se solicita?

Certificado de Últimas Voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento que debe solicitarse tras el fallecimiento de una persona para comprobar si el difunto ha realizado o no testamento.

En caso de que exista dicho testamento, en el certificado de últimas voluntades también se indicará ante qué notarios se ha realizado para que los interesados puedan solicitar una copia de ese testamento.

Se trata de un documento necesario para realizar cualquier trámite relacionado con una herencia.

¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades?

Este certificado puede solicitarlo cualquier persona presentando la documentación necesaria y cumplimentando el modelo de solicitud 790, cuando haya transcurrido un plazo de 15 días hábiles tras el fallecimiento (en ningún caso podrá solicitarse antes de que transcurra ese período).

Pero, ¿dónde se pide el certificado de últimas voluntades? Existen tres vías posibles para solicitar el certificado de últimas voluntades:

  1. Por correo postal, enviando el modelo de solicitud y la documentación requerida.
  2. Por Internet: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  3. Presencialmente: en cualquier Registro Civil de España, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

¿Qué se necesita para solicitar el certificado de últimas voluntades?

En primer lugar, para solicitar el certificado es necesario pagar la tasa correspondiente (3,86€ en 2022) y presentar el resguardo de abono o justificante de pago.

Por otro lado, se necesita el modelo de solicitud 790 debidamente cumplimentado y el certificado literal de defunción original o una copia compulsada. En este sentido es importante indicar, que si el fallecimiento se produjo después del año 2009 y no se inscribió en un juzgado de paz, no será necesario presentar el certificado de defunción para la solicitud.

En caso de no tener que entregar el certificado de defunción, será necesario presentar el DNI del fallecido.