La coacción o delito de coacciones es un delito contra la libertad de las personas que supone utilizar la violencia para impedir a una persona (al sujeto pasivo del delito) que haga algo que no esté prohibido por la ley, o realice un comportamiento en contra de su voluntad.
La violencia empleada en este delito, no solo hace referencia a una fuerza física, sino también a una violencia psicológica o moral como la intimidación personal, así como también el empleo de fuerza en las cosas.
¿Qué es el delito de coacciones o coacción?
El delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172 del Código Penal, que establece como autor de la coacción a todo aquel que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto«.
¿Cuáles son los tipos de coacción?
Según la gravedad de las coacciones podemos distinguir entre dos tipos de coacción:
- El delito de coacción de tipo básico. Algunos ejemplos de este tipo de coacción es el delito de coacciones sobre los derechos fundamentales o el delito de coacciones por impedir el disfrute de la vivienda.
- El delito leve de coacción (incluido tras la última reforma del Código Penal en el año 2015). Tiene lugar cuando las coacciones ejercidas no se consideran de carácter grave. Este delito se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal y es obligatorio que la persona afectada (o su representante legal) interponga la denuncia correspondiente.
Sin embargo, en la práctica no existe ninguna pauta claramente establecida para limitar la gravedad de los delitos de coacción y clasificarlos como básicos o leves.
Penas por el delito de coacción
Las penas que se establezcan por un delito de coacciones van a depender sobre todo del tipo de delito.
En primer lugar, el delito de coacciones básico se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción.
Por norma general, se impondrán penas en su mitad superior siempre que se trate de un delito de coacciones sobre los derechos fundamentales, un delito de coacciones por impedir el disfrute de la vivienda, o bien que el delito se cometa en presencia de menores de edad o en el domicilio de la víctima.
Por otro lado, el delito de coacciones leve no supone penas de prisión en ningún caso, sino que implica una pena de multa de 1 a 3 meses cuando entre las dos partes del delito no exista ninguna relación.
No obstante, cuando el sujeto pasivo del delito (el ofendido) fuera el cónyuge, la pareja de hecho, el hijo, los padres o los hermanos (entre otros individuos relacionados con la convivencia familiar) del autor del delito las penas podrán ser el arresto domiciliario de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o bien una multa de 1 a 4 meses.
El delito de coacciones en el Código Penal
Hay que acudir a la literalidad del artículo 172 y siguientes del Código Penal, que forman parte del Libro II (Delitos y sus penas), Título VI (Delitos contra la libertad), Capítulo III (De las coacciones):
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 172 del Código Penal