El cohecho es un delito contra la Administración Pública que consiste en una conducta de corrupción realizada por un funcionario público o un particular y en relación con el cargo público para beneficio propio o de un tercero.
Este acto delictivo cometido con dolo se castiga con el objetivo de proteger el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Se encuentra regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal.
Tipos de cohecho
En función de quien cometa el delito, podemos diferenciar dos tipos: cohecho activo y pasivo.
Cohecho activo
Realizado por un particular que intenta corromper a funcionarios públicos. También conocido como delito de soborno por el que se ofrece o se entrega una retribución de algún tipo.
1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.
Cohecho pasivo
Cometido por funcionarios y autoridades públicas que aceptan y reciben los sobornos de otras personas a cambio de realizar un acto o una omisión en relación con su cargo (que puede ser contrario o no al ordenamiento jurídico).
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Otros casos de cohecho
Por otro lado, se incluye en el artículo 427 del Código Penal español un tipo de cohecho realizado por personas jurídicas que se castiga con multa desde 6 meses hasta 5 años en función de la cantidad de beneficio obtenido.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.
Penas por el delito de cohecho
Tanto el delito de cohecho pasivo como el activo se castiga con las mismas penas que varían según la relación del acto con el cargo público.
- En el supuesto de que el cohecho se cometa mediante un acto contrario al cargo público, se castigará con penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses y la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 12 años (artículo 419 del Código Penal).
- Para los actos propios al cargo público que supongan un delito de cohecho, se impondrá prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo público y para el ejercicio de sufragio pasivo de 5 a 9 años (artículo 420 del Código Penal).
- Para el delito de cohecho cometido por un acto en razón o en consideración del cargo o función pública, la pena aplicable será de prisión de 6 meses a 1 año y la suspensión de empleo público de 1 a 3 años (artículo 422 del Código Penal).