Civil, Herencias

¿Cómo funciona la colación hereditaria?

Colación

La colación es la aportación que tienen que realizar los herederos al caudal hereditario de las donaciones en vida recibidas por el testador. De esta manera, se pretende igualar las cuotas asignadas en la herencia y ejercer un reparto equitativo de la legítima.

Este término, por tanto, constituye un mecanismo de protección de la división ecuánime de la herencia. Asimismo, corrige aquellos desajustes que puedan surgir durante su distribución, ya que los herederos forzosos (o legitimarios) tienen derecho obligatorio a parte de la herencia, tal y como estipula el Código Civil.

El Código Civil explica así este término a partir del artículo 1035:

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Artículo 1035 del Código Civil

¿Qué cosas no se colacionan?

En los artículos siguientes del ordenamiento civil se explican una serie de pautas a tener en cuenta sobre la colación. Por ejemplo, el testador puede determinar que la colación no sea necesaria y excluya esta opción sobre distintos bienes o herederos (artículo 1036 del Código Civil).

Así pues, el Código Civil fija una serie de excepciones sobre la colación:

  • No se colacionan los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre (artículo 1041 del Código Civil).
  • Tampoco los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad (artículo 1041 del Código Civil).
  • Los gastos que los padres hubieran hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística. Se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y en compañía de los padres (artículo 1042 del Código Civil).

Requisitos de la colación

La colación solo se produce entre herederos forzosos, por lo que indirectamente se necesita que varios legitimarios asistan al reparto del caudal hereditario. Estos legitimarios, de igual modo, tendrán que:

  1. Ser herederos. Carecería de sentido aplicar este mecanismo de reparto equitativo si se están cediendo bienes o derechos particulares.
  2. Haber aceptado la herencia y así convertirse en heredero.

Finalmente, se han de tener en cuenta aquellas donaciones en vida a favor de alguno de los herederos forzosos.