Civil

¿Qué es un comodato y para qué sirve?

Comodato

El comodato es un préstamo de uso por el que una persona cede a otra el uso gratuito de un bien mueble o inmueble para que lo utilice, con la obligación de devolverlo pasado el tiempo pactado.

Por lo tanto, este contrato consiste en que una de las partes entrega de forma gratuita un bien no fungible a la otra parte para que lo utilice y disfrute por un período de tiempo limitado, transcurrido el cual el bien deberá ser devuelto a su dueño.

La principal diferencia con el contrato de arrendamiento es que no hay una retribución económica a cambio de la cesión del uso del bien.

Se encuentra regulado en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil.

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Artículo 1741 del Código Civil

Elementos del comodato

El contrato de comodato está formado por lo siguientes elementos:

Partes del contrato

  1. Comodatario: persona que utiliza el bien cedido y tiene que devolverlo en las mismas condiciones. Debe pagar los gastos necesarios para el uso del bien pero no percibirá los frutos de la cosa.
  2. Comodante: persona que cede el uso de una cosa y conserva la propiedad del bien. Aunque no es necesario que sea el propietario, por lo que puede cederse un usufructo o un arrendamiento.

El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.

Artículo 1743 del Código Civil

Objeto del contrato

La cosa prestada que será no fungible, es decir, no consumible.

Forma

No se requieren aspectos de forma concretos para este contrato.

Características del comodato

Este contrato se caracteriza fundamentalmente por ser:

  • Real, se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Unilateral, solo existen obligaciones para el comodatario.
  • Temporal.
  • Gratuito, es decir, el comodatario no tendrá que pagar nada por recibir el bien prestado.

Así, a diferencia del mutuo o préstamo de consumo (la otra categoría de préstamos regulada en el Código Civil) no se transfiere la propiedad del bien, ni recae sobre cosas fungibles que puedan ser consumidas, puesto que en el comodato se debe devolver la misma cosa prestada.

Extinción del comodato

Por norma general, el comodato se extinguirá una vez transcurrido el tiempo de uso pactado.

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

Artículo 1750 del Código Civil

No obstante, si no se pactó ningún período de tiempo en el contrato, podrá extinguirse por otros motivos como la voluntad del propio comodante, por pérdida o perecimiento del bien o por muerte del comodatario, entre otras causas.

El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.

Artículo 1749 del Código Civil