Penal

¿Cuándo una persona es cómplice en el Derecho Penal?

Cómplice

El cómplice es la persona que ayuda al sujeto activo del delito a cometerlo.

¿Dónde se regula la figura del cómplice?

La fundamentación legal del cómplice aparece regulada en el Código Penal, Título II (De las personas criminalmente responsables de los delitos), artículo 29:

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 29 del Código Penal

El artículo anterior al que se refiere este precepto dice lo siguiente:

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 28 del Código Penal

¿Cómo se define al cómplice?

En palabras del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la figura del cómplice se define como persona que auxilia al autor de un delito o falta mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos de carácter no esencial o necesario, y siempre que exista un acuerdo de voluntades entre el autor y ella.

¿Qué implica ser cómplice?

El hecho de que una persona sea cómplice de un delito, implica que ésta también será responsable del mismo. Esta consideración se desprende del artículo 27 del Código Penal:

Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.

Artículo 27 del Código Penal

¿Cuándo no habrá pena para el cómplice?

Si los delitos se hubieran cometido a través de soportes de difusión mecánicos, no cabrá penar a los cómplices. Así se establece en el primer apartado del artículo 30 del Código Penal:

En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

Artículo 30.1 del Código Penal

¿Qué tipos de complicidad existe?

Los expertos distinguen distintos modos de complicidad:

  1. Complicidad principal: sin ella el delito no podría cometerse.
  2. Complicidad necesaria: útil para cometer el delito, pero no imprescindible.
  3. Complicidad accesoria: únicamente facilita la comisión del delito.