La ausencia de respuesta por parte de la Administración respecto a la petición de un ciudadano, una vez vence el plazo legalmente establecido, se conoce como silencio administrativo. Se trata de una ficción legal, que trata de garantizar a los particulares el legítimo ejercicio de sus derechos.
Su aplicación entra en escena cuando la Administración incumple su obligación de resolver los procedimientos. Algo que puede producirse o bien porque no se ha tramitado el procedimiento, o porque solo se ha hecho parcialmente. También puede producirse porque la resolución no se ha notificado.
Una obligación con unos plazos
Las Administraciones Públicas tienen la obligación de resolver, con carácter general, todos los procedimientos administrativos en el plazo fijado por las propias normas del procedimiento. Así se refleja en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que dice lo siguiente en su primer punto.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
(…)
Artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
De igual modo, en esta misma ley se indica que, el plazo genérico para resolver estas situaciones no puede superar los 6 meses. Siempre y cuando, eso sí, no exista un rango mayor previamente estipulado.
Y es que las normas internas con rango de Ley o la normativa del derecho europeo tienen la potestad de fijar cualquier plazo. Sin embargo, no pueden estipular un lapso de tiempo superior al semestre. Si las propias normas del procedimiento no reflejan un plazo, este será de 3 meses.
Existen dos excepciones:
- Que el procedimiento termine por pacto o convenio.
- Que se ejerciten derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
Consecuencias del silencio administrativo
Consecuencias del silencio administrativo positivo o estimato
Tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento Puede hacerse valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
A pesar de tener la consideración de acto definitivo, se mantiene vigente la obligación de resolución expresa del procedimiento por parte de la Administración.
Aunque dicha resolución, está totalmente condicionada puesto que solo podrá dictarse para confirmar el sentido positivo del silencio administrativo.
Consecuencias del silencio administrativo negativo o desestimatorio
Tiene como efectos permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
El silencio negativo, a diferencia del positivo, no tiene la consideración de acto administrativo sino que es una mera ficción legal que abre la posibilidad de impugnación. Esto supera los efectos de la inactividad de la Administración, pero que deja subsistente la obligación de la Administración de resolver expresamente.
En este caso, la Administración ha de resolver sin vinculación alguna al sentido negativo del silencio.
El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
La norma general dice que será positivo. Las excepciones donde será negativo son los siguientes casos:
- Que se trate de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establece lo contrario.
- Que se trate de procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, recogido en el artículo 29 de la Constitución.
- Que la estimación tenga como consecuencia la transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Se trata de un procedimiento cuya estimación implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Que se trate de procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
- Existe una excepción: cuando el recurso de alzada se interponga contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Esta cuestión, si el silencio administrativo en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado es positivo o negativo, es motivo de controversia y muchas veces de judicialización. Esto es así ante la “automática” resistencia que la Administración presenta. Eso por un lado, y por otro, que en ocasiones se entiende por estimada la solicitud de un interesado ante la ausencia de respuesta.
Debe tenerse en cuenta que la justicia, poco a poco, va delimitando los casos en los que el silencio administrativo es positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Procedimientos iniciados de oficio
Su efecto es negativo. Así, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas.
Se producirá la caducidad en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
El certificado
El silencio administrativo nace por Ministerio de la Ley, pudiendo el administrado acreditar la existencia de silencio administrativo a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho. El certificado administrativo del silencio administrativo producido es un medio de prueba más de la existencia del silencio administrativo producido.
El certificado debe emitirse de oficio por la Administración en el plazo máximo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento o, en su defecto, desde que se haya solicitado por el interesado.