El contrato por obra y servicio es uno de los contratos temporales de trabajo más utilizados por las empresas hoy en día.
Si eres empresario y necesitas contratar a un trabajador para una obra o servicio determinado, debes conocer este tipo de contrato laboral temporal.
¿En qué consiste el contrato por obra y servicio?
A través del contrato por obra y servicio podrás contratar a un trabajador para un trabajo que, siendo necesario para la empresa, no forme parte de tu actividad principal.
Es decir, es importante que tengas en cuenta el tipo de actividad o servicio que necesitas que se realice en tu empresa:
Si es una actividad o servicio temporal y accesorio (no incluido en tu actividad normal u ordinaria), podrás hacer un contrato por obra o servicio.
Ejemplo
Un hotel necesita hacer una campaña publicitaria. La publicidad del hotel no forma parte de la actividad de hostelería, por tanto, puede celebrar un contrato por obra y servicio con una empresa publicitaria.
En definitiva, no puedes utilizar el contrato de obra o servicio para contratar trabajadores que realicen las mismas tareas que otros empleados que desarrollan actividades propias de la empresa.
Duración del contrato por obra y servicio
El contrato de obra y servicio tiene dos límites de duración temporal:
- La duración de la obra o servicio para el que se ha contratado al trabajador.
- Con una duración máxima de 3 años.
¿Se puede prorrogar el contrato por obra y servicio?
Por convenio colectivo estatal o sectorial, se puede ampliar en 12 meses.
Ahora bien, transcurridos estos plazos, el contrato de obra y servicio se convierte en contrato fijo para los trabajadores.
Características del contrato por obra y servicio
Jornada
El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, con la duración a que nos hemos referido anteriormente.
Formalización
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y especificar, de forma clara y precisa:
- La identificación del empresario y el trabajador.
- La categoría profesional del trabajador.
- El periodo de prueba, en caso de pactarse.
- La obra o el servicio para el que ha sido contratado el trabajador.
- La jornada y horario de trabajo.
- El salario y vacaciones.
- La duración del contrato del contrato por obra y servicio.
Si el contrato de obra y servicio no se hace por escrito o no se especifica la obra o servicio a desarrollar, se considerará un contrato indefinido.
Extinción
El contrato por obra y servicio se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Si tiene una duración superior a 1 año, la parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la finalización del contrato con una antelación de 15 días.
Si el empresario incumple este plazo de preaviso, estará obligado a pagar al trabajador una indemnización igual al salario correspondiente a los días en que se ha incumplido el plazo.
Prórroga tácita
El contrato por obra o servicio se considera tácitamente prorrogado, salvo prueba en contrario, cuando:
- Finaliza la obra o servicio para la que se ha contratado al trabajador.
- No se ha realizado denuncia de la empresa o trabajador.
- Y el trabajador continúa trabajando para la empresa.
Indemnización del trabajador por obra y servicio
Finalizado el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.
4 causas de transformación en contrato indefinido
El contrato eventual se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de formalización por escrito.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si ha transcurrido un periodo igual o superior al periodo de prueba.
- Por falta de denuncia de cualquiera de las partes llegada la finalización del contrato temporal.
- Por haberse celebrado en fraude de ley.