Laboral

Contrato por obra y servicio

Contrato por obra y servicio

El contrato por obra y servicio es uno de los contratos temporales de trabajo más utilizados por las empresas hoy en día.

Si eres empresario y necesitas contratar a un trabajador para una obra o servicio determinado, debes conocer este tipo de contrato laboral temporal.

¿En qué consiste el contrato por obra y servicio?

A través del contrato por obra y servicio podrás contratar a un trabajador para un trabajo que, siendo necesario para la empresa, no forme parte de tu actividad principal.

Es decir, es importante que tengas en cuenta el tipo de actividad o servicio que necesitas que se realice en tu empresa:

Si es una actividad o servicio temporal y accesorio (no incluido en tu actividad normal u ordinaria), podrás hacer un contrato por obra o servicio.

Ejemplo

Un hotel necesita hacer una campaña publicitaria. La publicidad del hotel no forma parte de la actividad de hostelería, por tanto, puede celebrar un contrato por obra y servicio con una empresa publicitaria.

En definitiva, no puedes utilizar el contrato de obra o servicio para contratar trabajadores que realicen las mismas tareas que otros empleados que desarrollan actividades propias de la empresa.

Duración del contrato por obra y servicio

El contrato de obra y servicio tiene dos límites de duración temporal:

  • La duración de la obra o servicio para el que se ha contratado al trabajador.
  • Con una duración máxima de 3 años.

¿Se puede prorrogar el contrato por obra y servicio?

Por convenio colectivo estatal o sectorial, se puede ampliar en 12 meses. 

Ahora bien, transcurridos estos plazos, el contrato de obra y servicio se convierte en contrato fijo para los trabajadores.

Características del contrato por obra y servicio

Jornada

El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, con la duración a que nos hemos referido anteriormente.

Formalización

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y especificar, de forma clara y precisa:

  • La identificación del empresario y el trabajador.
  • La categoría profesional del trabajador.
  • El periodo de prueba, en caso de pactarse.
  • La obra o el servicio para el que ha sido contratado el trabajador.
  • La jornada y horario de trabajo.
  • El salario y vacaciones.
  • La duración del contrato del contrato por obra y servicio.

Si el contrato de obra y servicio no se hace por escrito o no se especifica la obra o servicio a desarrollar, se considerará un contrato indefinido.

Extinción

El contrato por obra y servicio se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

Si tiene una duración superior a 1 año, la parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la finalización del contrato con una antelación de 15 días.

Si el empresario incumple este plazo de preaviso, estará obligado a pagar al trabajador una indemnización igual al salario correspondiente a los días en que se ha incumplido el plazo.

Prórroga tácita

El contrato por obra o servicio se considera tácitamente prorrogado, salvo prueba en contrario, cuando:

  • Finaliza la obra o servicio para la que se ha contratado al trabajador.
  • No se ha realizado denuncia de la empresa o trabajador.
  • Y el trabajador continúa trabajando para la empresa.

Indemnización del trabajador por obra y servicio

Finalizado el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.

4 causas de transformación en contrato indefinido

El contrato eventual se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  1. Por falta de formalización por escrito.
  2. Por falta de alta en la Seguridad Social, si ha transcurrido un periodo igual o superior al periodo de prueba.
  3. Por falta de denuncia de cualquiera de las partes llegada la finalización del contrato temporal.
  4. Por haberse celebrado en fraude de ley.