Laboral

¿Qué es un contrato de relevo?

Contrato de relevo

Un contrato de relevo es un contrato de trabajo por el que se contrata a una persona que estaba desempleado con el objetivo de sustituir a un trabajador de la empresa que ha obtenido una jubilación parcial y no realiza la jornada completa.

A continuación, en este post explicamos toda la información sobre los contratos de relevo.

¿En qué consiste el contrato de relevo?

El contrato de relevo es aquel que tiene lugar cuando un trabajador se jubila parcialmente, dejando parte de su plaza vacante para un nuevo trabajador, que ocupará dicho puesto a tiempo parcial.

Así, el nuevo trabajador completará la parte de la jornada laboral que quede sin cubrir en el mismo puesto de trabajo o en uno similar al del jubilado de forma parcial.

¿Dónde se regula el contrato de relevo?

Este tipo de contrato se encuentra regulado en el Título I (de la relación individual de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores, Capítulo I (disposiciones generales), Sección 4ª (modalidades del contrato de trabajo), apartados sexto y séptimo del artículo 12.

¿Qué requisitos se necesitan para firmar un contrato de relevo?

Para poder celebrar un contrato de relevo, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • El trabajador tiene que estar inscrito en el INEM.
  • El contrato ha de ser escrito y tiene que seguir el modelo oficial.
  • La jornada del trabajador de relevo ha de ser equivalente a la del sustituido.

Características del contrato de relevo

Algunas de las peculiaridades más importantes del contrato de relevo en una jubilación parcial son las siguientes:

Objetivo y partes del contrato

El objetivo principal de los contratos de relevo es el fomento del empleo, por ello se debe celebrar con personas desempleadas o que posean un contrato temporal con la empresa.

El trabajador sustituto (conocido como relevista) posee un contrato de relevo y simultáneamente el trabajador sustituido (denominado relevado) posee un contrato a tiempo parcial con la empresa a la vez que su jubilación parcial.

Ambos trabajadores quedan vinculados legalmente a través del contrato de relevo. El relevista tendrá el mismo puesto de trabajo que el relevado o uno similar y debe haber una correspondencia entre las bases de cotización de ambos trabajadores.

6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores

Forma del contrato

Se formalizará por escrito en modelo oficial con los datos del relevado y del relevista.

2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

(…)

Artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores

Jornada

La jornada laboral del relevista podrá ser completa o a tiempo parcial.

7. (…)

c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

(…)

Artículo 12.7 c) del Estatuto de los Trabajadores

Duración del contrato de relevo

La duración de este contrato tendrá que ser indefinida o como mínimo el tiempo que le falte al trabajador relevado para llegar a la edad de jubilación.

7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

(…)

Artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato de relevo?

A tenor del último párrafo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

Tras agotar el periodo de duración del contrato de trabajo de relevo (cuando el relevado se jubile completamente), se pueden dar dos situaciones diferentes para el trabajador relevista.

  1. En primer lugar, la empresa puede realizar un contrato indefinido a ese trabajador que sustituirá definitivamente al trabajador jubilado.
  2. O bien, por otro lado, la empresa podría despedir a ese trabajador y pagarle una indemnización por despido correspondiente a 12 días por año trabajado.