Un contrato de trabajo o laboral es un acuerdo entre dos partes por el cual un trabajador presta sus servicios de forma voluntaria y retribuida bajo la dirección del empleador o empresario.
Partiendo de su definición, este contrato se caracteriza principalmente por tres aspectos: voluntario (servicios prestados voluntariamente por el trabajador), subordinado (el trabajo se presta bajo las órdenes del empresario) y por cuenta ajena.
Aspectos esenciales que debe contener un contrato de trabajo
Con carácter general, los elementos esenciales de un contrato de trabajo son los siguientes:
- Datos identificativos de las dos partes.
- Fecha de inicio y duración (en caso de ser un contrato temporal).
- Tipo de contrato.
- Tipo de jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Domicilio social de la empresa y los datos del centro de trabajo.
- Categoría del puesto de trabajo.
- El salario, el número de pagas y la periodicidad de pago.
- Vacaciones.
- Plazos de preaviso de ambas partes en el caso de extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable.
Tipos de contratos de trabajo
Se pueden distinguir cuatro grandes tipos de contratos laborales en función de sus características:
- Indefinido. Se trata de un contrato laboral de duración indeterminada, en el que no se ha establecido ningún límite de tiempo. Estos contratos se pueden formalizar verbalmente o por escrito.
- Temporal. Este contrato, a diferencia del anterior, establece una relación laboral por un tiempo determinado. Por norma general, el contrato de trabajo temporal tendrá que formalizarse por escrito (solo podrá ser verbal cuando sea eventual, inferior a cuatro semanas y a jornada completa).
- Contrato para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad de contrato laboral se establece con el objetivo de impulsar la inserción laboral de profesionales jóvenes (entre 16 y 30 años), alternando formación y actividad laboral retribuida en una empresa.
- Contrato en prácticas. Se trata de un contrato laboral destinado a que las personas que estén cursando estudios (universitarios, formación profesional o títulos equivalentes) o los hayan finalizado recientemente (un plazo máximo de 5 años tras la finalización siempre que la persona sea mayor de 30 años) puedan poner en práctica de manera profesional su formación. Este tipo de contrato debe formalizarse por escrito.
Por otro lado, existen otras formas de trabajo en función de la duración de la jornada, el lugar de trabajo o la forma de organizarlo:
- Contrato a tiempo parcial.
- Contrato de relevo.
- Trabajo a distancia.
- Contrato de grupo y trabajo en común.
Estos formatos de prestación del trabajo asalariado se combinan con los anteriores tipos de contrato de trabajo, ya que afectan a la configuración del contrato laboral.