Civil

Las funciones del curador en la curatela

Curador

El curador, en el ámbito del derecho civil, es una figura encargada de representar a una persona sometida a curatela.

Las personas con discapacidad tienen ciertas limitaciones en el tráfico jurídico. Para proteger sus intereses existen figuras como esta.

Un individuo sometido a curatela necesitará la participación de su curador para realizar ciertos procedimientos y complementar su capacidad para ciertos actos jurídicos.

Diferencias entre tutor y curador

A diferencia de lo que ocurre con el tutor legal en la tutela, que sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador no realiza una labor sustitutiva sino que complementa la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.

Personas sometidas a curatela tras la reforma del Código Civil

Las personas sujetas a curatela, tras la reforma del Código Civil por la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, son:

  • Mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyo para realizar determinados actos jurídicos.
  • Las personas que se encontraban bajo el régimen de tutela quedan bajo una curatela representativa.

¿Qué funciones desempeña el curador?

El curador se encarga de complementar la capacidad de aquella persona sujeta a curatela en actos jurídicos donde no pueda ser autosuficiente.

En definitiva, el curador asiste y protege al sujeto a curatela, controlando y complementando su capacidad en los actos donde no pueda desenvolverse de forma independiente.

No obstante, el curador carece de iniciativa para actuar y se limitará a seguir las peticiones del sometido. Deberá actuar en base a la voluntad y los intereses de la persona que requiere su asistencia.

El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.

Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.

El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.

El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.

El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.

Artículo 282 del Código Civil

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