Civil

Curatela: ¿qué es y para qué sirve?

Curatela

La curatela es una institución jurídica que establece la intervención de la figura del curador de manera esporádica en los actos en los que otra persona no pueda valerse por sí mismo.

Es decir, el objetivo de la curatela es velar por una persona que no tiene suficiente capacidad de obrar y por sus bienes.

Se encuentra regulada en los artículos 268 y siguientes del Código Civil tras su reforma por la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

Tras esta reforma, la curatela constituye la principal medida de apoyo para las personas con discapacidad.

 

¿Quién está sometido a curatela?

Las personas que estarán sujetas a curatela en España son: mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyo para realizar determinados actos jurídicos.

Además, las personas que se encontraban bajo el régimen de tutela quedan bajo una curatela representativa.

Nombramiento y funciones del curador

La función principal del curador será complementar la capacidad de la persona sometida a curatela en aquellos actos jurídicos que lo precise.

A pesar de su función complementaria, el curador deberá actuar en base a las preferencias de la persona y procurará fomentar sus aptitudes y su toma de decisiones.

En cuanto al nombramiento, el artículo 276 del Código Civil indica lo siguiente:

La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. La autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el artículo 275.

En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador:

1.º Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.

2.º Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.

3.º Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.

4.º A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.

5.º A quien estuviera actuando como guardador de hecho.

6.º Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.

7.º A una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.

La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona que precise apoyo.

Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.

Artículo 276 del Código Civil

Extinción de la curatela

Según el artículo 291 del Código Civil, existen dos causas por las que puede extinguirse la curatela:

  • Fallecimiento del sometido a curatela.
  • Por resolución judicial cuando ya no sea necesaria o se adopte otra medida de apoyo para persona con discapacidad.