La dación en pago alude a la prestación que el acreedor acepta del deudor, liberándolo así de la obligación que los relacionaba, a pesar de no ser este pago lo que el deudor le debía al acreedor.
Si quieres más información sobre qué es la dación en pago te lo explicamos a continuación.
¿En qué consiste la dación en pago?
Según la RAE, la dación en pago es la «transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda».
Así, la dación en pago en relación con la hipoteca inmobiliaria, es una cláusula o acuerdo legal que establece la posibilidad de cancelar la deuda hipotecaria pendiente a cambio de entregar la vivienda hipotecada al banco.
Es decir, la deuda (así como los intereses de demora y las comisiones de pago de la hipoteca) queda extinguida con el propio bien inmueble, en lugar de con el dinero en efectivo. Además, el propietario tendrá la opción de permanecer en el inmueble durante dos años más en régimen de alquiler.
No obstante, el deudor no recupera la parte del préstamo hipotecario que ya se haya pagado al banco hasta el momento.
¿Dónde se regula la dación en pago?
La dación en pago aparece regulada a lo largo de varios preceptos del Código Civil. Las nociones fundamentales sobre este concepto, se pueden encontrar en Libro IV (de las obligaciones y contratos), Título I (de las obligaciones), Capítulo IV (de la extinción de las obligaciones), Sección 1ª (del pago), artículos 1157 y 1171:
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.
No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.
Por otro lado, la dación en pago en relación con las hipotecas en España se encuentra regulada en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La dación en pago de una vivienda
Este es el ejemplo típico de la dación en pago. Consiste en la entrega de la vivienda al banco ante la imposibilidad de afrontar los pagos de la hipoteca. La ventaja que esconde este proceso es ahorrarse el trámite de la ejecución hipotecaria.
No obstante, no siempre se podrá acceder a la alternativa de la dación en pago para librarse de la deuda contraída con el banco al no poder hacer frente a las mensualidades de la hipoteca.
A esta opción se podrá acceder siempre que así estuviera previsto en el contrato o si se cumplieran los requisitos del Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos).
Requisitos para optar a la dación en pago
Para que un banco pueda conceder la dación en pago, deben concurrir una serie de aspectos necesarios tanto por parte del comprador y de la vivienda como del banco.
En primer lugar, el banco debe estar adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias, donde se exige que los miembros de la familia hipotecada no tengan trabajo ni bienes patrimoniales.
En cuanto a la vivienda, debe ser la única propiedad de la familia, no debe estar gravada con cargas posteriores, la hipoteca de dicha vivienda no tiene que tener aval, ni encontrarse en procedimiento de ejecución hipotecaria.
Además, la concesión de la dación en pago se limita dependiendo del valor de la hipoteca de la vivienda y de la población de los municipios. El precio de adquisición del inmueble no debe superar:
- Los 200.000 € para municipios de más de un millón de habitantes.
- Los 180.000 € para municipios de más de 500.000 habitantes.
- 150.000 € en municipios de más de 100.000 habitantes.
- O bien, los 120.000 € para municipios con menos de 100.000 habitantes.
Por lo tanto, las personas hipotecadas que no cumplan todos los requisitos no estarán protegidos con la dación de pago frente a sus deudas.
Documentación necesaria
Los anteriores requisitos tanto personales como laborales deben acreditarse en el banco mediante la entrega de la siguiente documentación:
- Escrituras de compraventa de la vivienda.
- Certificados de titularidades y de rentas.
- Libro de familia (o bien acreditación como pareja de hecho).
- Certificados de empadronamiento.
- Certificados de la situación de desempleo.
- Una declaración responsable de los deudores que indique el cumplimiento de los requisitos del Código de Buenas Prácticas Bancarias.
¿Es lo mismo dación en pago que cesión de bienes?
A diferencia de lo que ocurre con la dación en pago, en la cesión de bienes no hay transmisión de la propiedad de los mismos. La titularidad de los mismos la mantiene el deudor, pues únicamente traspasa la posesión de los mismos. Sin embargo, en la dación en pago dicho deudor sí que perdería la titularidad de lo que entregó.