Cuando se habla de daño patrimonial se alude a todo menoscabo o disminución del valor que se produce en los bienes de un sujeto. Para determinar el monto a compensar por el perjuicio cometido se tiene en cuenta si es un daño imputable a dolo o culpa, si se trata de un incumplimiento de un contrato.
Con la indemnización de perjuicios se trata de resarcir el daño sufrido, aunque de ninguna forma esto puede ser una forma de lucro para el afectado. Así lo único que se busca es reparar los daños que se hayan podido acreditar de forma fidedigna.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Tipos de daños patrimoniales
Se distinguen principalmente dos tipos de daños patrimoniales: el lucro cesante y el daño emergente. En este post vamos a profundizar en ellos.
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
1. Lucro cesante
El lucro cesante es un tipo de manifestación del daño patrimonial, cuyo perjuicio es principalmente económico. Hace referencia a la ganancia que se deja de percibir como consecuencia directa e inmediata de un hecho que puede considerarse lesivo.
Esta manifestación específica del daño patrimonial tiene un carácter puramente financiero ya que centra sus esfuerzos en obtener la reparación de los ingresos no facturados. Un concepto diferente al de los daños materiales.
Dificultad de cálculo
La realidad es que es muy difícil en ocasiones calcular el lucro cesante. Principalmente porque el acceso a pruebas contundentes que determinen la cantidad exacta a abonar es sumamente complejo.
El Tribunal Supremo indica que “el lucro cesante o ganancias frustradas ofrece muchas dificultades para su determinación y límites por participar de todas las vaguedades e incertidumbre propias de los conceptos imaginarios, siendo necesaria la existencia de una cierta posibilidad objetiva que resulte del decurso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto, no bastando, por tanto, que las ganancias se funden en meras esperanzas”.
Por ello, en ocasiones solo se podrán percibir aquellos beneficios que estuvieran acreditados. Para ello se pueden tomar como muestra ejemplos o facturas anteriores al hecho lesivo.
De esta manera, se acreditará cuánto se solía percibir por realizar según qué actividades y así calibrar cuánto dinero ha podido dejar de ganar por culpa del hecho lesivo.
2. Daño emergente
Cuando se produce un hecho lesivo, el daño emergente hace referencia al valor de la reparación necesaria del daño originado.
Para reclamarlo bastará con la factura o gastos correspondientes derivados de dicha atención. Esta documentación será trascendental para justificar la conexión entre el daño causado y la reparación pagada. El encargado de asumir este coste será el causante del daño.
Cabe aclarar que en ningún caso el perjudicado puede aprovechar esta situación para incluir gastos añadidos o que no concuerden con el daño causado. De hecho, desde la legislación se habla de que solo serán resarcibles los gastos razonables, dejando al margen aquellos que pudieran resultar excesivos.