Familia

¿En qué consiste el deber de almientos entre parientes?

Deber de alimentos

El deber de alimentos entre parientes es la obligación que tiene una persona (el alimentante) de compensar económicamente a otra (el alimentista) con la que tiene un vínculo familiar o parentesco. Esta compensación se otorga por el hecho de que una persona está en posición de necesidad y la otra no. Dicho principio se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

Por lo tanto, para que exista el deber de alimentos deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existir un vínculo de parentesco entre dos personas.
  2. Necesidad de alimentos por parte de una de ellas.
  3. Obligación de prestarlos por el vínculo familiar y posibilidad económica real de prestarlos. Se entiende que tiene posibilidad económica, cuando puede abonar los alimentos sin pone en peligro ni perjudicar sus propias necesidades de manutención.

La definición de alimentos

El concepto de alimentos viene definido en el propio Código Civil como todo lo que es indispensable para el sustento, educación, habitación, vestido y asistencia médica. Además, se deben de incluir los gastos de embarazo y parto, cuando no estén cubiertos de otro modo.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 142 del Código Civil

No obstante, cabe aclarar que esta enumeración indicada en la legislación no ha entenderse cerrada, sino que la jurisprudencia ha considerado que todo aquello que sea indispensable para la vida en sociedad debe de ser incluido dentro del concepto de alimento, pudiendo abarcar el ocio.

¿Quiénes son los pagadores de esos alimentos?

Son los parientes que aparecen nombrados a continuación quienes estarán obligados a satisfacer la prestación de alimentos. El orden es el siguiente:

  1. Los cónyuges
  2. Ascendientes. Los de grado más próximo excluyen a los más lejanos.
  3. Descendientes. Los de grado más próximo excluyen a los más lejanos.
  4. Hermanos. Los de doble vínculo van antes que los de vínculo sencillo.

A diferencia de la definición de alimentos, esta enumeración sí es cerrada y no pueden existir otras personas obligadas al pago.

Además, es una lista excluyente, en el sentido de que los primeros excluyen a los siguientes, por lo tanto, si existe cónyuge y éste puede abonarlo, no se deberá reclamar a los ascendientes y, así sucesivamente.

¿Qué pasa si hay varias personas obligadas a pagar?

Sobre los alimentos es importante indicar que la obligación de pagarlos no es solidaria, sino mancomunada. ¿Qué quiere decir esto? Que, en caso de que existan dos o más personas obligadas al pago se deberán reclamar los alimentos a todos ellos. Ya que cada uno es responsable de una parte proporcional de los alimentos, proporción que se deberá establecer en función de las posibilidades económicas de cada uno.

Una vez más recordamos que la lista es excluyente por lo que no existirán varios obligados al pago cuando existan un hijo y hermanos, ya que en dicho caso el obligado será únicamente el hijo.

En otras palabras, si existen varias personas con el deber de abonar los alimentos (por ejemplo varios hermanos), la persona que las reclama deberá obligatoriamente dirigir la demanda contra todos, ya que en caso contrario la demanda puede no llegar a buen puerto por incurrir en vicio de litis consorcio pasivo necesario.

Esta exigencia tiene algunas excepciones en casos de urgente necesidad o de circunstancias especiales. También puede ser una excepción aquellos casos donde uno de los obligados ya esté abonando la parte que le corresponde de forma voluntaria o en aquellos casos donde por circunstancias económicas no pueda hacer frente al pago.

¿Qué fórmulas de pago existen?

Los alimentos entre parientes se pueden pagar de distintas formas. Será decisión de la persona que está obligada a satisfacer los alimentos, escoger cuál de estos dos métodos prefiere:

  1. Satisfacer de forma directa las necesidades del dependiente, por ejemplo manteniendo en su propia casa al necesitado.
  2. Pagar una cantidad económica determinada. La cuantía (que deberá ser indicada por un juez) será proporcional a los medios económicos que dispone el obligado al pago, todo ello teniendo en cuenta la necesidad de la persona dependiente. Se abonará de forma anticipada con una periodicidad fija, normalmente mensual.

¿Cuándo surge la obligación y hasta cuándo dura?

La obligación de alimento solo es exigible cuando una persona tiene una necesidad ya sea actual, o incluso potencial, de subsistencia que, por lo motivos que sea, él mismo no puede procurarse.

Es un concepto bastante relativo, por lo que habrá que estudiar el caso concreto para saber si se puede considerar o no que la persona tiene necesidad. En cualquier caso, será indispensable que quien reclame los alimentos acredite su necesidad.

Por último, cualquier causa que elimine o modifique las necesidades de la persona que recibe el alimento o las posibilidades económicas del obligado al pago, puede hacer que la cuantía de los alimentos a abonar varíe. Siendo los casos más típicos los cambios de carácter permanente en la situación económica en cualquiera de las dos partes o la muerte de cualquiera de ellos.