Civil, Herencias

¿Cuándo hay que hacer una declaración de herederos?

Declaración de herederos

La declaración de herederos es un procedimiento por el cual se determina quiénes son los herederos. Se trata de un trámite que puede realizarse por voluntad del testador o por designación de la ley.

¿Para qué sirve la declaración de herederos?

Es un proceso necesario para que se produzca la sucesión de bienes de la herencia, pero no determina el reparto concreto de esos bienes sino quiénes son los llamados a heredar.

Tipos de declaración de herederos

Además de la declaración de herederos que realiza propiamente el fallecido en el testamento, existen dos tipos:

  1. Declaración de herederos sin testamento
  2. Declaración de herederos con testamento

Sin testamento o abintestato

En este caso, para las personas que se consideren herederos, es obligatorio que tramiten este expediente de declaración de herederos abintestato.

Pero, ¿dónde se pide la declaración de herederos?

A partir de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se puede tramitar esta declaración de herederos ante notario.

Anteriormente, solo podían acceder a la vía notarial los descendientes, ascendientes o el cónyuge (es decir los denominados herederos forzosos), teniendo que acudir el resto a la vía judicial para realizar la declaración de herederos.

Con testamento

Si hay testamento hay que hacer declaración de herederos, siempre y cuando, ese testamento:

Documentación necesaria para la declaración de herederos

Tras el requerimiento y los trámites oportunos ante el notario, se debe aportar cierta documentación para realizar la declaración y acreditar la relación de parentesco de las personas interesadas en la herencia y el fallecido:

  1. Certificado de defunción original.
  2. DNI o certificado de empadronamiento del fallecido, para acreditar su domicilio habitual.
  3. Certificado de últimas voluntades, para acreditar si existe o no testamento.
  4. El certificado de nacimiento o defunción de los hijos del fallecido.
  5. Certificado de matrimonio del fallecido.

Asimismo, son necesarios dos testigos mayores de edad que no sean beneficiarios de la herencia para comparecer ante el notario.