El delito de acoso, también denominado stalking, es un delito creado a través de la reforma del Código Penal de 2015 y está clasificado dentro de los delitos contra la libertad, y más concretamente, dentro del delito de coacciones.
En el Código Penal español se introduce una tipificación genérica de cualquier acción de acoso (art. 172 ter cp), ya que, hasta el año 2015 solo existían regulaciones específicas en función del ámbito: acoso laboral o mobbing, acoso sexual, acoso escolar o bullying, etc.
Así, se intenta proteger la libertad de obrar de las personas y su seguridad.
¿En qué consiste el acoso?
Se considera acoso de forma general cuando una persona que no está legítimamente autorizada para ello, acecha a otra de manera reiterada e insistente alterando gravemente el desarrollo de su vida diaria.
En el acoso no tiene que existir violencia obligatoriamente. En concreto, las conductas no deseadas por parte de la víctima que pueden considerarse como delito de acoso son las siguientes:
- Vigilar, perseguir o buscar una cercanía física.
- Establecer contacto con una persona a través de algún medio de comunicación o de terceras personas.
- Utilizar los datos personales de una persona de manera indebida para adquirir productos o mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas contacten con ella.
- Atentar contra la libertad o contra el patrimonio de una persona o de otros individuos cercanos a ella.
De esta forma, la víctima de cualquiera de estas conductas se encuentra insegura e intranquila y modifica sus hábitos cotidianos porque ve limitada su libertad de obrar a consecuencia del acoso. No se trata de una mera molestia, sino de la generación de un temor en la persona afectada.
¿Con qué penas se castiga el delito de acoso?
En general, el delito de acoso se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años, o bien con pena de multa de 6 a 24 meses. Si la persona que sufre el acoso es especialmente vulnerable (por enfermedad, por edad, etc.) la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
Por otro lado, existe un tipo agravado de pena por el delito de acoso cuando la víctima es el cónyuge, ascendientes, descendientes o los hermanos, así como menores o discapacitados que conviven con el autor. En este supuesto se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Excepto en estos supuestos citados en el párrafo anterior, para poder perseguir un delito de acoso se tiene que interponer una denuncia por parte de la persona afectada o su representante legal.
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.