El delito de amenazas es un delito contra la libertad de las personas que consiste en expresar el propósito de causar un mal futuro a una persona, a sus familiares o a otras personas que estén íntimamente relacionadas con la víctima.
Este hecho delictivo doloso en el que se emplea la intimidación, se encuentra tipificado en los artículo 169 a 171 del Código Penal.
El mal con el que se amenaza a una persona podrá ser lícito o ilícito pero debe ser futuro, creíble y debe causar intranquilidad a la víctima.
Delito de amenazas de un mal que constituye delito
Cuando el daño es constitutivo de delito (de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la integridad moral, contra la intimidad, la libertad sexual, delitos contra el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico), el delito de amenazas se castigará con las siguientes penas:
- De prisión de 1 a 5 años si la amenaza está sujeta al cumplimiento de una condición (que puede ser lícita o ilícita) y el autor del delito consigue su propósito.
- Prisión de 6 meses a 3 años si se trata de una amenaza condicional pero no se ha logrado el propósito.
- Prisión de 6 meses a 2 años si se trata de una amenaza no condicional.
- Se impondrá un tipo de pena agravado cuando las amenazas se dirigen a grupos de personas.
Delito de amenazas de un mal no constitutivo de delito
En este caso las amenazas son siempre de tipo condicional. En función de la gravedad y la circunstancia del hecho, el delito de amenazas en este caso se castigará con las siguientes penas:
- Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses si la amenaza es condicional.
- Pena en su mitad superior si el culpable consigue su propósito.
- Si se trata de un chantaje y se consigue lo exigido como condición a cambio de no revelar hechos de una persona o sus familiares, la pena será de prisión de 2 a 4 años. Por otro lado, si no se consigue lo exigido como recompensa la pena será de prisión de 4 meses a 2 años.
Delito leve de amenazas
En función de si existe o no relación entre la víctima y el autor, al delito leve de amenazas se le impondrán las siguientes penas:
- Si la víctima es la esposa o una persona vulnerable que conviva con el agresor, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Cuando la amenaza se produce con armas o instrumentos peligrosos y la víctima es un descendiente, ascendiente o hermano, o bien un menor de edad o discapacitado que convivan con el autor del delito, se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Si la víctima es una de las personas mencionadas en el anterior punto, la pena será la localización permanente de 5 a 30 días en domicilio alejado de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o bien multa de 1 a 4 meses.
- Cuando no exista ningún tipo de relación entre el sujeto activo del delito y la víctima, el delito leve de amenazas se castigará con la pena de multa de 1 a 3 meses.