Uno de los delitos contra la seguridad vial más habituales es el delito por conducir sin carnet. Este tipo penal se desarrolla cuando una persona conduce un vehículo de motor sin contar con el permiso pertinente.
Evidentemente, este hecho supone todo un peligro para la seguridad ya no sólo del resto de conductores, sino de los propios peatones o transeúntes. Pues la ausencia de este documento denota que el conductor carece de los conocimientos o de la diligencia necesaria como para circular por cualquier vía.
¿Cuándo se comete un delito de conducción sin carnet?
Para conocer cuándo concurre este delito hay que acudir al Código Penal y más en concreto al artículo 384. En él se detalla que estas penas incumben tanto a los conductores de vehículos de automotor como los de ciclomotores. La norma dice lo siguiente.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
De este texto se deduce que el delito por conducir sin carnet se desarrolla cuando:
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia. Algo que no debe confundirse con que el carnet esté caducado y no se haya renovado, ya que este supuesto sería una infracción administrativa y no un delito.
- El conductor carece de puntos en su permiso de conducir. No obstante, para que sea delito el conducir sin puntos, debe existir una notificación al conductor por parte de la Dirección General de Tráfico en la que se le indique que carece de puntos.
- Una decisión judicial no permite disponer al conductor del permiso de forma cautelar o definitiva.
- El conductor nunca obtuvo el permiso de conducir.
Las penas estipuladas
En las últimas líneas del primer párrafo del artículo 384 del Código Penal se fijan las penas por conducir sin carnet. Son las siguientes:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Generalmente sólo se aplica una pena y no una combinación de varias, aunque esto dependerá en función de las casuísticas del conductor y del caso. Es decir, pueden existir agravantes como la conducción bajo los efectos del alcohol, el haber causado una colisión, o el ser reincidente. Aspectos que en función del tribunal pueden provocar que se impongan tanto una pena de prisión como una multa económica.
Asimismo, es frecuente encontrarse con otro tipo de medidas relacionadas con la conducción sin carnet. Entre las consecuencias más comunes está la inmovilización del vehículo, la inscripción de antecedentes penales o la inhabilitación para conducir durante un tiempo determinado por sentencia firme. Todo ello, evidentemente, después de que el conductor sea puesto a disposición judicial.
No siempre es delito
A raíz de esta última explicación, cabe puntualizar que la conducción sin carnet no siempre es delito y que existirán situaciones en las que se resolverá mediante una infracción o lo que es lo mismo, una sanción económica.
Por ejemplo:
- El olvido o extravío del carnet de conducir de forma puntual y casual. Se trataría de una falta leve.
- Conducir con un carnet extranjero que no está homologado en el territorio nacional.
- El conductor lleva un permiso que no es acorde a la categoría del vehículo que maneja.
- El permiso está caducado y no ha sido renovado en tiempo y forma.
- El conductor no tiene constancia de que esté conduciendo sin puntos porque no ha recibido ninguna notificación oficial y lo puede demostrar.
¿Cómo proceden los agentes si me paran sin carnet?
De un tiempo a esta parte se ha modificado el modus operandi de los agentes de tráfico cuando paran o sorprenden a un conductor sin su carnet. Si bien, como hemos visto, se trata de un motivo de delito, últimamente en determinados casos sólo se están imponiendo multas y no se imputa el delito. Unas multas que, por cierto, constituyen una infracción muy grave y conllevan sanciones de unos 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
Esto es así porque en los últimos tiempos, una vez daban parte los agentes de la imputación del delito, se citaba al conductor para un juicio rápido. Y generalmente éste lograba la absolución esgrimiendo argumentos (como por ejemplo alegando ante la DGT su desconocimiento de la pérdida total de puntos) que implicaban la necesidad de esperar a la emisión de un documento oficial y que impedían solucionar rápidamente la instrucción. Al presentar este recurso el conductor lograba continuar conduciendo hasta obtener la notificación de dicho organismo.
Juicio rápido por delito de conducción sin carnet
En caso de delito flagrante el conductor será citado como acusado para un juicio rápido por delito contra la seguridad vial.
En este juicio rápido el conductor podrá conseguir una reducción de un tercio de la pena si reconoce el hecho, dando lugar a una sentencia de conformidad.
No es lo mismo que conducir sin llevar el documento físico
No hay que confundir el delito por conducir sin carnet con el hecho de circular con un vehículo, teniendo permiso de conducción en vigor, pero no portando dicho documento físicamente al momento de la inspección policial.
En este caso, si el conductor no porta el documento y no lleva una versión digitalizada del mismo en alguna de las aplicaciones válidamente aceptadas (como la aplicación móvil de la DGT) se considerará una falta administrativa leve, con una multa de hasta 90 euros.
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