El delito continuado es una sucesión de hechos delictivos similares de manera continuada en el tiempo que se consideran como un único delito y se castiga con una pena superior que la que correspondería al delito común.
Se produce un delito continuado cuando una persona comete varios delitos que infrinjan el mismo precepto penal o uno de semejante naturaleza en un mismo periodo de tiempo.
Constituye una de las reglas especiales de aplicación de las penas que se recogen en el Código Penal, concretamente en el artículo 74.1.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Requisitos para que exista delito continuado
Para la existencia de un delito continuado, deben concurrir algunos requisitos:
- Pluralidad de hechos diferenciados pero que se enjuician en un mismo proceso y lesionan el mismo bien jurídico (distintas acciones que se refieren al mismo delito).
- Existencia de dolo unitario (un único propósito para todas las acciones cometidas). No se puede aplicar lo referido a delitos continuados para delitos de tipo culposo.
- Las acciones se deben realizar en un lugar y un tiempo próximos.
- Se utilizan los mismos o similares métodos y modos de actuación.
- Los actos delictivos deben estar protagonizados por el mismo sujeto activo.
Un ejemplo sería cuando una persona comete una serie de robos en el mismo momento en varios coches que están en el mismo aparcamiento. En este supuesto nos encontraríamos ante un delito de robo continuado.
Penas para el delito continuado
Como veíamos anteriormente, el delito continuado unifica varias acciones delictivas. Por norma general, se castiga con la pena que corresponda a la infracción más grave aplicándola en su mitad superior.
Se trata de una imputación de mayor gravedad que la que se impone por el delito simple (que no es continuado) pero la pena será menor que si se sumaran todas las penas por los delitos cometidos por separado.
Por último, estas penas solo serán aplicables cuando ninguno de los delitos que se hayan cometido estén sometidos a enjuiciamiento por separado.
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