Delitos, Penal

El delito de daños en propiedad ajena

Delito de daños en propiedad ajena

El delito de daños consiste en que una persona (el sujeto activo del delito) provoca una destrucción o un menoscabo en una cosa ajena (mueble o inmueble) que disminuye su valor patrimonial económico.

Por lo tanto, mediante el castigo de este delito se busca proteger el derecho de propiedad (ya sea pública o privada). En este delito se excluyen los daños de tipo moral.

No se tienen en cuenta el ánimo de lucro del autor, ni el perjuicio patrimonial, ni tampoco que el daño produzca un beneficio para el sujeto pasivo o para el sujeto activo, sino que solo se tiene en cuenta el propio daño causado.

Este delito contra el patrimonio y la propiedad está recogido en los artículos 263 a 267 del Código Penal.

Delito de daños doloso

Este hecho delictivo de daños es en la gran mayoría de los casos de tipo doloso. Se exige que se haya producido con dolo, es decir, que el autor haya actuado con pleno conocimiento y voluntad de producir ese daño.

En función de la gravedad y el importe de los daños, las modalidades de delito de daños más destacadas que se puede distinguir son:

  1. Atenuado o leve: para daños valorados en menos de 400€. Este delito leve de daños supone una sanción de multa de 1 a 3 meses.
  2. Básico: supone una pena de multa de 6 a 24 meses.
  3. Agravado: se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que se realice el daño para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia o venganza por sus acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones.
    • Que se cause infección o contagio de ganado.
    • Cuando se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
    • Que la persona afectada quede en grave situación económica o arruinado.
    • Los daños sean de especial gravedad o afecten a intereses generales.
    • O bien, se afecte a bienes de dominio o de uso público o comunal.

Delito de daños imprudente

En el artículo 267 del Código Penal se admite también el delito de daños cometido por imprudencia grave (por culpa en vez de por dolo) solo cuando la cuantía del daño sea superior a 80.000€ y se haya interpuesto una denuncia previamente por la persona afectada. Está castigado con pena de multa de 3 a 9 meses.