Un delito doloso es un hecho punible que se comete con intención de producir un resultado lesivo en un tercero.
En el artículo 10 del Código Penal español se establece lo siguiente:
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
A raíz de este precepto, se entiende que los delitos dolosos son aquellos que no se cometen por imprudencia.
¿Qué se entiende por dolo?
El término de dolo se refiere a la voluntad y conciencia del autor de un delito para desempeñar el hecho ilícito.
El dolo cuenta con componentes objetivos y subjetivos.
Elementos objetivos
- El hecho punible que comete el autor.
- El resultado doloso del mismo.
Es importante puntualizar que entre la acción y el daño producido ha de existir una relación de causalidad.
Elementos subjetivos
- La conciencia del autor del delito.
- La voluntad del autor del delito.
En este sentido, se trata de que con su acción busque producir un daño a otra persona. Es decir, que el sujeto activo prevé lo que ocurrirá siendo consciente de la peligrosidad e ilegalidad que ello conlleva.
¿Qué tipos de delitos dolosos existen?
Se pueden distinguir tres modalidades diferentes de este delito, en función del grado del dolo:
- Delito doloso de primer grado: se lleva a cabo con total intención de causar el daño.
- Delito doloso de segundo grado: tiene lugar cuando para llegar al fin que planea el autor, se ha de cometer una acción punible no planeada.
- Delito con dolo eventual: cuando ante una situación inesperada, el delincuente desencadena un daño para tratar de solucionar el problema con el que se encuentra.
Criterios de imputación de un delito doloso
La imputación de un delito doloso se puede hacer a raíz de la conducta punible que realiza el autor, o tomando como base el resultado que produce dicha conducta punible.