El delito de odio consiste en una infracción o acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un determinado grupo social.
Este delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, se encuentra regulado en el primer apartado del artículo 510 del Código Penal:
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
Motivos que constituyen delito de odio
El objetivo principal de castigar este delito es proteger los derechos fundamentales y la libertad de ciertos colectivos de personas que tradicionalmente han sido discriminados y se encuentran en desigualdad.
El sujeto pasivo del delito debe ser una persona o un grupo de personas que posean una característica común en relación con:
- La raza.
- La ideología.
- La religión o las creencias.
- El color de piel.
- El idioma.
- La nacionalidad.
- La orientación sexual.
- Una discapacidad física o intelectual.
- El género o la edad.
- …entre otras.
Tipos de acciones o conductas que constituyen un delito de odio
Las conductas que están consideradas como hechos delictivos de odio y se castigan con la pena básica de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses son:
- Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente y de manera pública el odio, la hostilidad, discriminación o la violencia contra un grupo o una persona que pertenezca a dicho colectivo (por las razones expuestas en el apartado anterior: raza, religión, idioma, etc.).
- Producir o elaborar escritos u otro material similar con la intención de distribuirlos para provocar la conducta de odio o discriminación del anterior punto.
- Negar o trivializar públicamente y de manera grave los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos por los mismos motivos discriminatorias que mencionábamos anteriormente.